Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

LÓPEZ/MINERA AMOLANAS SPA

Rol

O-91-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

hechos en que hace consistir su demanda de nulidad del despido, invocando en este punto el artículo 162, en particular el imperativo que recae en el empleador que pusiere término por aplicación de una o más causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas, los hechos y además deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifique. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día anterior al despido, tal medida o producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Determinando que tal vinculación se mantiene vigente para efectos remuneratorios en las condiciones del artículo 162 inciso 7° del código del trabajo. Argumentando que las acciones aquí intentadas son compatibles como lo ha fallado reiteradamente la jurisprudencia, destacando que la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del deponente que es despedido por decisión unilateral del empleador. Pide tener por interpuesta la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la demandada, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del código del trabajo, que en consecuencia el despido indirecto es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio a que refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a tres años por la suma de $2.835.132; b) indemnización por falta d

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-91-2022, RUC 22-4-0394190-9, por presentación de don LEONARDO ANDRÉS LÓPEZ OTAROLA chileno, cédula de identidad N°15.673.280-K, cesante, domiciliado en Pasaje Gloria Villalobos 1545, La Serena, actuando representado por el abogado don Nicolás Gajardo Muñoz, expone que en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de MINERA AMOLANAS SPA, Rol único tributario 77.275.145-1, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Christian Esteban Molina Bauer, ambos domiciliados en Las Añañucas 146, Villa Codelco, Copiapó. SEGUNDO: Expone que con fecha 18 de abril del año 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para la empresa “SGAD SPA”, representada por Christian Esteban Molina Bauer; firmando con fecha 1 de diciembre de 2020 un anexo de traspaso y reconocimiento de antigüedad laboral para la empresa Minera Amolanas SpA, representada también por Christian Esteban Molina Bauer, según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, el cual tiene el carácter de indefinido; en la cláusula segunda de dicho contrato se establece lo siguiente: “Por el presente acto ya a contar de esta fecha ‘SGAD SPA’ y ‘MINERA AMOLANAS SPA’ acuerdan traspasar al trabajador a esta última empresa, traspaso que importará el respeto y reconocimiento y resguardo y continuidad de todos y cada uno de los derechos y obligaciones laborales que el trabajador mantenía vigente a la fecha del traspaso con su ahora ex empleador ‘SGAD SPA’ ” “‘MINERA AMOLANAS SPA’ debidamente representada declara aceptar el traspaso del trabajador López Otárola Leonardo Andrés y por ende acepta que a contar de esta fecha asumirán los términos que lo dispone y exige la legislación laboral y previsional la calidad de empleador del referido trabajador para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.” Refiere, además, que la naturaleza de las funciones por las que fue contratado consistía en las de soldador mecánico, en dependencias del empleador en Las Añañucas 146, Villa Codelco, Copiapó; para efectos indemnizatorios del artículo 172 del código del trabajo percibía una remuneración de $945.044. Refiere que concurrió a instituciones previsionales y seguridad social, encontrándose con que su ex empleador y demandado, se encontraba moroso en el pago de tales imposiciones, por lo cual no le quedó más remedio que con fecha 15 de marzo de 2022 recurrir a la institución consagrada en el artículo 171 del código del trabajo, despido indirecto o auto despido, por falta grave en el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato imputable al empleador, con las formalidades legales respectivas. Detalla que no se han pagado sus cotizaciones de seguridad social ante AFP HABITAT y FONASA, lo que le ha generado un

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de contrato se envía para los fines a que haya lugar.” Asimismo, se encuentra carta dirigida a la Inspección del Trabajo de Copiapó, dando cuenta que se envía copia del aviso de auto despido presentado con esa misma fecha (15 de marzo de 2022) al empleador del demandante Minera Amolanas. Las cartas no cuentan con firma. 7. Comprobantes de envío de cartas de auto despido de fecha 15 de marzo de 2022 vía Correos de Chile. 8. Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021. SEPTIEMBRE de 2021, haberes sueldo base, gratificación bono de responsabilidad 1, bono producción (no ocupar), bono responz,(2)haberes imponibles 878.333 total haberes 1.015.333; descuentos AFP 98.968, valor cotización afiliado seg. Cesantía 5.270, descuentos obligatorios 165.824. OCTUBRE de 2021 haberes imponibles 735.750, total haberes 872.750 y descuentos obligatorios 138.837. NOVIEMBRE de 2021 total haberes imponibles 735.750, total haberes 872.750, total descuentos obligatorios 138.837. II.- Confesional: Solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Christian Esteban Molina Bauer, bajo apercibimiento legal. Pide aplicación de apercibimiento legal, traslado deja a lo que resuelve. III.- Exhibición de documentos: En la oportunidad respectiva, solicitó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos celebrados entre las partes, en específico el anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de d

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DEMANDANTE: Leonardo Andrés López Otárola ABOGADO: Nicolás Gajardo Muñoz – Mauricio Ortega Berríos -Constanza Cornejo Berríos DEMANDADA: Minera Amolanas Spa ABOGADO: Julio César Berenguela Avendaño RIT O-91-2022 RUC 22-4-0394190-9 Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OÍR Y CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENT

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