MP C/ JORGE NICOLICH NICOLICH
Rol
O-674-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 25 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 15.50 horas, en circunstancias que la víctima Adonis Ignacio Bravo Castillo de 16 años a la fecha, transitaba por calle Rengo con intersección de calle Brasil de la comuna de Linares, fue abordado por una pareja de gitanos, los acusados Lola Nicolich Nicolich y Jorge Nicolich Nicolich, tomándolo la mujer de la mano y diciéndole el hombre quédate tranquilo o quieres volver en un cajón, comenzando ambos a revisarlo y meterle las manos en el bolsillo, apretándole la mujer los testículos y sacándole desde uno de los bolsillos la suma de $ 20.000 en dinero en efectivo, suma de la cual se apropiaron los acusados con ánimo de lucro y sin la voluntad del afectado, manifestándole “quédate callado si no quieres quedar en un cajón o con enfermedades graves”, huyendo los acusados del lugar. Código: LXHNXPDJBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 25, 29, 50, 432, 436, 449 del Código Penal, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 343, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 15° bis y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a los acusados LOLA NICOLICH NICOLICH y JORGE NICOLICH NICOLICH, ya individualizados, a cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que les cabe como autores del delito consumado de robo con intimidación, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 25 de febrero de 2024. II.- Reuniéndose por parte de los sentenciados los presupuestos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se les concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igu
Fundamentos
Considerando la renuncia de los sentenciados a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se les exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia queda firma y ejecutoriada. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2400224205-9 Rit N° 674-2024 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: LXHNXPDJBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LXHNXPDJBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T11:38:38-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a los acusados LOLA NICOLICH NICOLICH y JORGE NICOLICH NICOLICH, ya individualizados, a cada uno de ellos a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que les cabe como autores del delito consumado de robo con intimidación, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 25 de febrero de 2024. II.- Reuniéndose por parte de los sentenciados los presupuestos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se les concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo para ello presentarse al CRS de esta ciudad y debiendo además cumplir durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones establecidas en el artículo 17 letras A, B y C y la condición especial del artículo 17 Ter letra B, prohibición absoluta de acercarse a la víctima menor de edad o a cualquier miembro de su familia en cualquier lugar que la víctima se encuentre. Para estos efectos los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse en su contra orden de detenci
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RUC : 2400224205-9 RIT : 674-2024 DELITO : Robo con intimidación GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADA : LOLA NICOLICH NICOLICH, Rut 18.360.976-9, domiciliada en campamento Gitano de villa Carlos Camus Linares IMPUTADO : JORGE NICOLICH NICOLICH, Rut 17.590.342-9, domiciliado en campamento gitano de villa Carlos Camus Linares FISCAL : Patricia Spiees Henríquez DEFENSOR : Nicolás Gutiérrez Salinas
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