Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JULIO CESAR MELGAR TRIGO

Rol

O-286-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal y el de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa o que pertenece a otro vehículo previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, ambos en grado de consumado, Código: LYYTXPWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 atribuyéndole participación al encartado la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Punitivo. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que el presente caso se trata de un delito descubierto en situación de flagrancia; el acusado conducía un vehículo sin licencia de conducir y sin la documentación de este, y a partir de aquello se estableció que la placa patente que mantenía, y que resultó ser falsa, no le correspondía y que se trataba de un vehículo que había sido previamente sustraído, que mantenía encargo vigente por robo. Esas circunstancias, sumada al uso de una llave falsa, dan cuenta que el acusado conocía el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder y también que conducía la camioneta con placa patente falsa. En su discurso de clausura, reiteró dichos planteamientos a la luz de la prueba de cargo rendida, insistiendo en un veredicto de condena. La defensora, en su alegato de apertura, pidió la absolución del acusado por ambos delitos, indicando que el acusado no conocía el origen ilícito del vehículo, conforme declarará y explicará en la audiencia. Su defendido solo debía conducir y trasladar la camioneta a otra ciudad. En cuanto a la falsedad de las placas patentes que mantenía la camioneta, dijo que al momento de serle entregada la máquina no advirtió que éstas eran falsas. Al no concurrir el elemento subjetivo que exigen ambos tipos penales, procede absolver al acusado. Código: LYYTXPWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el día diecinueve de julio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por las juezas Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 286-2024, RUC 2300157596-1, por los delitos de receptación de vehículo motorizado, y de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa o que corresponde a otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, seguida por el Ministerio Público de Antofagasta contra JULIO CESAR MELGAR TRIGO, boliviano, cédula nacional de identidad n° 28.157.990-8, nacido en Santa Cruz, el 23 de enero de 1986, 38 años, labores de pintura automotriz, soltero, domiciliado en calle Los Cerezos, casa 109, Población Nueva Río Viejo Chillán y para estos efectos en Prat 214 oficina, 305, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, al tiempo que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Margarita Angulo Huerta, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: Código: LYYTXPWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 09 de Febrero de 2023 siendo aproximadamente a las 17:50 el imputado Julio Melgar Trigo conducía la camioneta Mitsubishi L 200 Dakar patente KPBF.44 acompañado de Daniel Valenzuela Leiva por la ruta 5 norte cuando a la altura del kilómetro 1400 son controlados por carabineros de la Tenencia de Baquedano; al solicitarle al imputado Melgar Trigo sus documentos y los del vehículo está todo estaba en regla, sin perjuicio de ello carabineros se pudo percatar que el vehículo mantenía el vidrio trasero izquierdo fracturado y además que en los vidrios y espejos de la camioneta se mantenía estampada la patente KZBY.67, por lo que se consultó a la Central por esta última patente quedando al descubierto que mantenía encargo por robo del 07 de Febrero de 2023 toda vez que fue sustraída desde la vía pública a su dueño Víctor Vargas Mamani por lo que atendido que los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo ya que conducían con llave alternativa, el vidrio trasero estaba fracturado, conducían con documentación falsa y placa patente falsa se procedió a su detención el avalúo del vehículo receptado asciende a $28.000.000”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal y el de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa o que pertenece a otro vehículo previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, ambos en grado de consumado, Código: L

Fallo

por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder de cosas hurtadas o robadas), se encuentra acreditado con los documentos referidos en el numeral 1° y 2° del motivo sexto, en los que constan la denuncia del robo de la camioneta que su propietario Víctor Vargas Mamani, efectuó el 7 de febrero de 2023, cuyo contenido fue introducido y resultó armónico con lo relatado por los funcionarios de carabineros Milton Pizarro Bórquez y Pablo Muñoz Muñoz. El cabo segundo Pizarro, dijo que el 9 de febrero de 2023, a eso de las 17:50 horas, y en circunstancias que con su acompañante el cabo segundo Muñoz se encontraban efectuando labores de patrullaje, específicamente control vehicular selectivo de vehículos que transitaban por la ruta 5 Norte, a la Código: LYYTXPWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 altura del kilómetro 1400, fiscalizaron una camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200, color gris, que mantenía la PPU KPBF-44 y era conducida por Julio Melgar Trigo y acompañado por Daniel Valenzuela Leiva, y que al primero le solicitó la documentación de la camioneta y su licencia de conducir, manifestando de inmediato no

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1 Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día diecinueve de julio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por las juezas Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audienci

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