ANGEL EDUARDO GUTIERREZ SILVA C/ JAIME ALONSO MONDACA BUENO
Rol
O-1277-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
visto los lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7 11 N°9, 15 N°1, 67, 304 ter del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 11 y siguientes de la ley 18216 se declara: I. Que, se condena al imputado ERICK LISARDO VÁSQUEZ TOLEDO, ya individualizado sufrir las siguientes sanciones: a) La pena de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de mantener aparatos de comunicación y tecnología dentro de un Centro de Cumplimiento Penitenciario sin estar legítimamente autorizado para aquello previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, por hechos agradecidos en la comuna de Talca el día 16 de diciembre del año 2023. b) Que, atento lo razonado en el motivo tercero precedente, se dispone que la pena privativa de libertad sea cumplida de forma efectiva, ya que no hay antecedentes para una pena sustitutiva, sin abonos, porque el imputado con motivo de esta causa no ha estado privado de libertad. c) Que, se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado, ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto el Ministerio Público como la defensa, renuncian a los plazos y recursos, por tanto la sentencia queda firme y ejecutoriada. Se da orden de ingreso. Código: HWHXXXDHPYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HWHXXXDHPYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T10:02:47-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto los lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7 11 N°9, 15 N°1, 67, 304 ter del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 11 y siguientes de la ley 18216 se declara: I. Que, se condena al imputado ERICK LISARDO VÁSQUEZ TOLEDO, ya individualizado sufrir las siguientes sanciones: a) La pena de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de mantener aparatos de comunicación y tecnología dentro de un Centro de Cumplimiento Penitenciario sin estar legítimamente autorizado para aquello previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, por hechos agradecidos en la comuna de Talca el día 16 de diciembre del año 2023. b) Que, atento lo razonado en el motivo tercero precedente, se dispone que la pena privativa de libertad sea cumplida de forma efectiva, ya que no hay antecedentes para una pena sustitutiva, sin abonos, porque el imputado con motivo de esta causa no ha estado privado de libertad. c) Que, se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado, ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto los lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7 11 N°9, 15 N°1, 67, 304 ter del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 11 y siguientes de la ley 18216 se declara: I. Que, se condena al imputado ERICK LISARDO VÁSQUEZ TOLEDO, ya individualizado sufrir las sig
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