CALDERÓN/GONZALES
Rol
C-2340-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 6 de julio de 2020 (folio 1) comparece don RODRIGO CAMPOS OLIVA, Abogado, en representación de don AUGUSTO ERNESTO CALDERÓN CONTRERAS, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín Nº 255, Oficina 34, Iquique; quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas adeudadas, en contra de doña EDITH GONZALEZ COLQUE, desconoce profesión u oficio, en calidad de arrendataria, y en contra de don BORIS LEONEL GUTIÉRREZ PÉREZ, desconoce profesión u oficio, en calidad de codeudor solidario, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 1013 de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que, el 1 de marzo de 2019, su representado, en calidad de arrendador, celebró un contrato de arrendamiento con doña Edith González Colque, en calidad de arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en calle San Martín Nº 1013 de la comuna de Iquique; pactándose que el contrato comenzaría a regir el 3 de marzo de 2019 y tendría una vigencia de un año a contar desde esa fecha, el que sería renovado tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de poner término al arriendo. Indica que las partes estipularon el pago de una renta de $350.000, reajustable anualmente de acuerdo a la variación del IPC, suma pagadera por el arrendatario los primeros 5 días en forma anticipada en su domicilio, en efectivo o mediante transferencia bancaria. Agrega que se estableció que, por cada día de retraso en el pago oportuno de la renta, se cobraría una multa moratoria de $5.000 1 por cada día de atraso. Además, el arrendatario estaba obligado a pagar los gastos por concepto de consumo de servicios básicos, como electricidad y agua potable. Explica que, atendida la contingencia sanitaria que atraviesa el país, el 30 de abril de 2020 su representado procedió a rebajar la renta mensual a la suma de $300.000 por un plazo de 6 meses; sin embargo, la demandada s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3 PRIMERO: Que, a 6 de julio de 2020 (folio 1) comparece don RODRIGO CAMPOS OLIVA, Abogado, en representación de don AUGUSTO ERNESTO CALDERÓN CONTRERAS, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas adeudadas, en contra de doña EDITH GONZALEZ COLQUE, en calidad de arrendataria, y en contra de don BORIS LEONEL GUTIERREZ PEREZ, en calidad de codeudor solidario; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal acoger la demanda, solicitando: 1) que se declare terminado el contrato de arriendo celebrado entre las partes; 2) que se ordene la entrega del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo causa ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal determine en derecho; bajo apercibimiento legal de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, junto a todos sus ocupantes; 3) que se condene a los demandados a pagar la renta del mes de mayo, junio y la renta íntegra del mes de julio del 2020, por la suma total de $500.000, o la suma que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; 4) condenando a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamientos que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución del 2 inmueble o propiedad; 5) condenando a la parte demandada al pago de los intereses mensuales por atraso en el pago de las rentas de cada mes, a $310.000 por la renta del mes de mayo de 2020; y $155.000 por la renta del mes de junio de 2020, intereses que ascienden a la suma total de $465.000, o la suma que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; 6) condenando a la parte demandada al pago de los intereses mensuales que se devenguen durante el juicio y hasta el pago de las rentas adeudadas; 7) condenando a la parte demandada a pagar los gastos por concepto de agua potable ascendentes a la suma de $28.500, como también aquellos que se devenguen durante el transcurso del proceso; 8) Que a las sumas antes indicadas, se les aplique los correspondientes reajustes e intereses; 9) con costas. En subsidio, para el evento que el demandado enerve la acción principal con el pago de las rentas y demás montos adeudados, solici
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A 6 de julio de 2020 (folio 1) comparece don RODRIGO CAMPOS OLIVA, Abogado, en representación de don AUGUSTO ERNESTO CALDERÓN CONTRERAS, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín Nº 255, Oficina 34, Iquique; quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago
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