RAMÍREZ/MSH SERVICIOS A LA MINERIA SPA
Rol
T-463-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica la comunicación, resultando falsos, precisando en dicho punto que la comunicación indica que, en la actualidad la empresa cuenta con 5 contratos que se encuentran en ejecución y que finalizarían dentro de los próximos meses, y que dicha circunstancia repercutiría en los ingresos económicos de la empresa, por lo que se ve en la necesidad de ajustar la estructura de soporte de las operaciones en términos de prescindir en gastos de administración, actividad de soporte de contratos, reajuste del esquema organizacional de nuestras operaciones y, por lo tanto, la eliminación de áreas operativas, entre las que se encontraría la auditoría e inspección de soldadura. Menciona también la carta, que como el demandante se desempeñaba precisamente como inspector auditor y que dicha función ha sido realizada por las empresas mandantes en cada contrato y proyecto asumido por la empresa, se ven en la necesidad de prescindir de mi representado. Adicionalmente, refieren que la pandemia por el virus Covid-19 ha afectado a la industria en la que se desempeña la empresa aumentando los costos y, consecuencialmente los márgenes de rentabilidad de esta. Por lo anterior, resultando una causal objetiva, corresponde a la demandada acreditar las razones esgrimidas en la carta, que ocurrieron efectivamente, lo que no resulta cierto. II.- Peticiones concretas. Solicita acoger la demanda y declarar que: 1) el demandante trabajó para la demandada desde el 7 de junio de 2019 al 18 de mayo de 2021, o el período que determine; 2) declarar que el despido es injustificado, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $802.375; b) Indemnización por años de servicios, por dos años, $1.604.750; c) Incremento legal del 30% por $481.425; d) Feriado legal por los períodos comprendidos entre 07 junio 2019 al 07 junio 2020 y, 07 junio 2020 a mayo de 2021, por $ 897.514; 3) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demanda. Que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Sebastián Olivares Garcés, en representación de Belarmino Ramírez Ávalos, RUN 8.698.536-5, ambos con domicilio en Latorre 2579, oficina 403, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Gesta Servicios a la Minería SpA, RUT 76.132.593-0, representada legalmente por José Ribes Hidalgo, RUN 8.294.127-4, ambos con domicilio en Liparita 135, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 7 de junio de 2019, vinculándose laboralmente con la demandada MSH Servicios a la Minería SpA (actualmente Gesta Servicios a la Minería SpA); ii) cargo: soldador mecánico; iii) lugar de prestación de servicios: dependencias de la minera centinela, según orden de servicio N° 4540003262 MA1020047713/B “Servicios de Mantenimiento Mecánico y Programación de Carácter Permanente y Spots en Área Seca de Planta Óxido Encuentro junio 2019”; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $802.375. II.- Antecedentes de contexto: El 12 de junio de 2019, su representado sufrió un accidente laboral, consistente en la caída de una plancha metálica sobre su mano izquierda, aprisionando aquella y produciendo fractura expuesta de sus dedos índice, medio, anular y meñique, dedos que a la postré le fueron amputados. Luego, demanda el 1 de septiembre de 2020, tramitándose la causa RIT O-1150-2020, dictándose sentencia el 1 de junio de 2021, acogiendo la demanda y condenando al pago de indemnización por accidente del trabajo en contra del empleador y la empresa mandante. Indica que debió mantenerse con reposo médico por la ley 16.744, aproximadamente 1 año, hasta el 29 de junio de 2020, sin perjuicio que los controles médicos periódicos han continuado. Sin embargo, y a pesar de encontrarse el demandante con reposo médico y de mala fe, el empleador concurrió al centro de salud donde se encontraba hospitalizado y convaleciente, indicando que debía suscribir una serie de documentos, entre los cuales se encuentra un finiquito de 13 de junio de 2019, el que no fue ratificado ante ministro de fe, por razones obvias, por lo que no surtió los efectos legales. Luego, y pese a no haber concluido la relación laboral, la demandada le ofreció un nuevo contrato suscrito el 30 de junio de 2020, consignando función como inspector auditor de soldadura. En seguida, en mayo de 2021, la demandada lo contacta para poner término al contrato por mutuo acuerdo, enviándole un proyecto de finiquito. Sin embargo, el demandante se negó a firmarlo, lo que significó que días después, el 18 de mayo de 2021, fuera despedido por la causal de necesidades de la empresa. Por lo ante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Se declara que la relación laboral se extendió desde el 8 de junio de 2019 al 18 de mayo de 2021. III.- Se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por el abogado Sebastián Olivares Garcés, en representación de Belarmino Ramírez Ávalos, en contra de Gesta Servicios a la Minería SpA, representada legalmente por José Ribes Hidalgo, todos ya individualizados, declarando que con ocasión del despido se ha infringido la garantía indemnidad, por lo que se ordena el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $6.419.000 b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $802.375 c.- Indemnización por años de servicios por $1.604.750 d.- Recargo legal del 30% por $481.425 IV.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneración mes de mayo por $481.425 b.- feriado legal por $897.514 V.- Se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados VI.- Que las sumas ordenadas pagar de
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: BELARMINO AMADOR RAMÍREZ ÁVALOS. DEMANDADA: MSH SERVICIOS A LA MINERIA SPA. RIT: T-463-2021 RUC: 21- 4-0371420-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veint
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