MP C/ LUIS ADOLFO PIZARRO BRAVO
Rol
O-4726-2022
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio del año en curso, ante este Tribunal de Garantía de Chillán se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer del requerimiento en procedimiento simplificado deducido por el Ministerio Público, en contra de doña LUIS ADOLFO PIZARRO BRAVO, cédula de identidad N° 15.771.532-1, con domicilio en Séptima Avenida 1402, departamento 2, San Miguel, por hechos calificados como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor, encontrándose en grado de ejecución consumado. En dicha audiencia, sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la Fiscal Ingrid Urrutia Álvarez y la Defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Penal Público Mauricio Hernández Barrera. SEGUNDO: El requerimiento deducido por el Ministerio Público es del siguiente tenor: Hechos: El día 24 de septiembre de 2022 a las 11:10 horas aproximadamente el requerido Luis Adolfo Pizarro Bravo, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo por la ruta 5 Sur kilómetro 394 de la comuna de San Código: LMDGXPNJJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – Nicolás, el móvil placa patente HVSF.14 con su licencia suspendida por sentencia condenatoria de fecha 5 de abril del año 2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa Ruc 1700705614-1 que lo condena a la suspensión de su licencia por el plazo de 5 años. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUC
Fundamentos
considerando precedente, como también de lo declarado por los testigos, quienes apreciaron la existencia de la condena en el sistema del Registro Civil al cual tienen acceso, de modo que, no habiéndose acreditado algún modo de extinción de la pena de suspensión de licencia de conducir impuesta el 5 de abril de 2018 que fuese distinto al transcurso del tiempo, la defensa esgrimida debe descartarse. Como segunda idea, puede extraerse que el requerido sostiene no haber conducido ese día el vehículo por la Ruta 5 Sur ni haber sido fiscalizado por Carabineros, principalmente por encontrarse el vehículo en la ciudad de Calama y porque contaba con otras personas que ejercían la labor de conducción en su favor. Pues bien, también se desechará la defensa en ese sentido, en atención a diversos motivos. Primero, porque la declaración conteste de los únicos testigos traídos a estrados da cuenta de un procedimiento policial a raíz de haber sido sorprendido el imputado conduciendo según le fuera acusado en el requerimiento. Luego, ambos testigos, lo reconocen como quien conducía y que, además, fue detenido y puesto a disposición de este tribunal para su control de detención, de modo que ninguna duda puede existir sobre la presencia del requerido en tales actos, al tratarse del único ocupante del vehículo, al haberse fotografiado ese móvil el mismo día y que el acusado fue identificado por los funcionarios de Carabineros y posteriormente incorporado en este proceso. De todo lo anterior, no cabe, sino, concluir que quien ejecutó de modo directo la acción atribuida en el requerimiento en procedimiento simplificado por el Ministerio Público, fue el acusado Luis Adolfo Pizarro Bravo, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, descartándose, en consecuencia, la teoría del caso que hizo valer su Defensa a partir de las mismas afirmaciones de su representado. DÉCIMO SEGUNDO: Antecedentes relevantes para la determinación de la pena. El Ministerio Público solicitó que se condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, considera que el imputado no ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos y pide que el cumplimiento de la pena sea efectivo, dado que los antecedentes del imputado no dan mérito a una pena sustitutiva. Incorpora, al efecto, extracto de filiación del imputado mediante lectura Código: LMDGXPNJJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – resumida, indicando las condenas anteriores, desde el 19 de enero de 2009 por el delito de conducción en estado de ebriedad, condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, con pena remitida. Luego condena de 12 de julio de 2017 por el
Fallo
se acuerda de Código: LMDGXPNJJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – una fecha aproximada, debería estar en la hoja, no sabe y no se acuerda de la fecha, podría perjudicarse si se equivoca. QUINTO: Prueba del Ministerio Público: Testimonial: 1) VÍCTOR ALEJANDRO VILLA FAUNDEZ, cabo primero de Carabineros de la Subcomisaría de Carreteras Ñuble, quien previo juramento, señaló que se encuentra citado por la detención don Adolfo Pizarro por la conducción de él con una sanción vigente. El procedimiento del día 24 no recuerda bien, ha pasado harto tiempo, 24 de septiembre le parece de 2022, él se encontraba en servicio de primera pista fiscalizando en el kilómetro 394 de la ruta 5 sur pista poniente, momento en que fiscalizó a un vehículo un Toyota FJ Cruiser color amarillo. Al fiscalizarlo, al conductor le solicita la licencia de conducir y la documentación del vehículo, el conductor le entrega la documentación del vehículo y le dice que la licencia en ese momento no la porta, pero que sí tiene, motivo por el cual él le consulta a la Unidad si es que mantiene licencia de conducir, en ese momento el que se encontraba de suboficial de Guardia le indica que él mantiene u
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Ruc N° 2200941306-9 Rit N° 4726 - 2022 Magistrado: CHRISTIAN PABLO INOSTROZA P
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