13º Juzgado Civil de Santiago

ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/NEGREROS

Rol

C-3447-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 18 de febrero de 2020, comparece doña Macarena Mora Silva, abogada, en representación de Sociedad Administradora Asset Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ahumada N°312, oficina 824, comuna de Santiago, representada por don Marcelo Andrés Froimovich Pellerano, casado, ingeniero comercial, domiciliado en La Pastora N°121, oficina N°702, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don Aquiles Adilberto Negreros Segura, peruano, contratista, domiciliado en calle Santa Elena N°1760, departamento N°702, Torre A, Condominio “Agua Mundo”, comuna de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 20 de abril de 2021 – folio 24-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago y se dejó constancia que no hubo conciliación, atendida la inasistencia del arrendatario. Acto seguido se recibió la causa a prueba, rindiendo y reiterando la demandante la documental que obra en autos. Asimismo, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de febrero de 2020, comparece doña Macarena Mora Silva, abogada, en representación de Sociedad Administradora Asset Ltda., a su vez representada por don Marcelo Andrés Froimovich Pellerano, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don Aquiles Adilberto Negreros Segura, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en el hecho que a partir del día 30 de octubre de 2019, su representada entregó en arriendo al demandado el bien inmueble ubicado en calle Santa Elena N°1760, departamento N°702, Torre A, Condominio “Agua Mundo”, comuna de Santiago, por una renta mensual ascendente a la suma de $350.000.-, pagadera dentro de los tres primeros días de cada mes y en forma anticipada. Refiere que el demandado a la fecha adeuda $700.000.- por concepto de rentas impagas correspondientes al mes de enero y febrero de 2020, y $129.000.- por concepto de multas devengadas por retraso en el pago de rentas, las que se encuentran pactadas en la cláusula cuarta del contrato de arriendo. Añade que la suma anterior suma el total de $829.000.- Refiere que la parte demandada adeuda la suma de $334.819.- por concepto de gastos comunes. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de don Aquiles Adilberto Negreros Segura ya individualizado en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado, dentro de tercero día desde que el

Fallo

fallo se notifique, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y condenar a la demandada al pago de la suma de $829.000.-, por concepto de rentas de arrendamiento, multas, gastos comunes y consumos de servicios adeudados, y demás que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con sus respectivos reajustes y costas de la causa; En subsidio de lo anterior, específicamente en el primer otrosí del escrito de demanda y para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que el comparendo de estilo que en acta consta en folio 24, se celebró en rebeldía del demandado; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresp

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3447-2020 CARATULADO : ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/NEGREROS Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Que, con fecha 18 de febrero de 2020, comparece doña Macarena Mora Silva, abogada, en representación de Sociedad Administradora Asset Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados e

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