CARABINEROS VALLENAR C/ FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN
Rol
O-1415-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de Julio de 2024 a las 20:35 aproximadamente, FABIAN ALEJANDRO JULIO MARIN se encontraba en a la vía pública de calle compañía y Santa Isabel en la Población Rafael Torreblanca ciudad de Vallenar. En una riña con otras personas desconocidas Carabineros cuando concurrió al lugar para verificar una denuncia, deducía por este hecho y en el marco un control de identidad investigativo artículo 85 del Código Procesal Penal, se percataron que luego de la revisión de las vestimentas el imputado mantenía consigo un objeto cortopunzante, consistente en un cuchillo cocinero de 17 cms. de hoja metálica y de 12,5 empuñadura de madera, no justificó de manera razonable su porte, siendo detenido por Carabineros con la incautación del cuchillo. SE DECLARA: I. Que, el imputado FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIOS PUBLICOS, grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 23 de julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y COMISO de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público a proceder a la destrucción de la misma. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 23 a 24 de julio del año 2024. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIOS PUBLICOS, grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 23 de julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y COMISO de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público a proceder a la destrucción de la misma. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 23 a 24 de julio del año 2024. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400854867-2 RIT: 1415 - 2024 IMPUTADO: FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN C.I. 0016732888-1 FECHA DE NAC. 09-07-1987 DIRECCION CALLE ESMERALDA NRO. 2382 COMUNA: Vallenar. DELITO Porte de arm
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