NN C/ EDUARDO ALEXANDER CORDERO GAJARDO
Rol
O-133-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 26/01/2024, a las 01:50 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO CORDERO GAJARDO fue sorprendido en la vía pública en la Población Bicentenario 2 de Parral, en calle 3 Poniente B esquina Calle Papa Francisco I, como copiloto de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente única ZP.1553, en guarda y posesión de diversos contenedores de bolsas de nylon transparentes ziploc y papel blanco cuadriculado, con 17,69 gramos de cannabis sativa y 12,13 gramos de cocaína base, sin autorización, para fines de tráfico y sin estar destinado a su consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo.- PARRAL, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216; 1, 2, 3 y 4 Ley N° 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO ALEXANDER CORDERO GAJARDO, ya individualizado; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 26 de enero de 2024; como autor del delito consumado TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; a multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorga 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo pagar el último día hábil de cada mes, a contar del mes siguiente a quede ejecutoriada esta sentencia, mediante depósito en la cuenta respectiva al valor que tenga la UTM al momento de su pago. En el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de Código: MRPXXPEXVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reclusión siendo regulada en 1 día por cada tercio de UTM
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216; 1, 2, 3 y 4 Ley N° 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO ALEXANDER CORDERO GAJARDO, ya individualizado; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 26 de enero de 2024; como autor del delito consumado TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; a multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorga 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo pagar el último día hábil de cada mes, a contar del mes siguiente a quede ejecutoriada esta sentencia, mediante depósito en la cuenta respectiva al valor que tenga la UTM al momento de su pago. En el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de Código: MRPXXPEXVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reclusión siendo regulada en 1 día por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal III.- la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, por no cumplir los requisitos de la ley 18.216, la que d
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2400107090-4 RIT N° : 133 - 2024 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : EDUARDO ALEXANDER CORDERO GAJARDO. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0020835562-7 DOMICILIO : Población Bicentenario 2,Pasaje 1B Nº 265, PARRAL. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : 12 N° 15 FISCAL : JAVIERA VALENZUELA CARVALLO DEFENSOR : CARLOS RODRIGO
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