CLAUDIA CARDENAS SALAZAR C/ MARIO ENRIQUE ALVEAR CURIMIL
Rol
O-3643-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 27 de marzo de 2024, eso de las 12:50 horas aproximadamente el requerido MARIO ENRIQUE ALVEAL CURIMIL concurrió hasta la panadería Omas Brot, ubicada en Avenida Alemania N° 0425 de Temuco. Una vez en el interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un queso pieza redonda, traspasando los sistemas de seguridad sin cancelar su valor, huyendo del lugar, siendo detenido en las inmediaciones del mismo. Las especies fueros avaluadas en la suma de $ 11.350 pesos. Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: BYDXXPRPXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y la Ley 19.640 respectivamente; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; artículos 1, 3,
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: BYDXXPRPXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y la Ley 19.640 respectivamente; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; artículos 1, 3, 47 y 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, solo en cuanto se CONDENA a MARIO ENRIQUE ALVEAR CURIMIL, ya individualizado, a pagar una MU
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RESUMEN RIT : 3643 - 2024 RUC : 2400375150-K MATERIA : Hurto falta. IMPUTADO : MARIO ENRIQUE ALVEAR CURIMIL CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.537.472-7 DOMICILIO : Pasaje LOS MOLLES Nº 1976, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 27 de marzo de 2024, eso de las 12:50 horas aproximadamente el requerido MARIO ENRIQUE ALVEA
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