C/ GUISSELLA VARINIA BRAVO SEGURA
Rol
O-438-2017
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, y 351 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: KVZSXXZRXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se UNIFICAN por este acto las penas corporales impuestas a Miguel Arcángel Nahuelqueo Calfual, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado y un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, ambos en grado de consumado, en la causa RIT N°60-2017, y como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado y tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, ambos consumados, en la causa RIT N°438-2017 a la pena pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. II.- Que, le servirán de abono, en todo caso, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, aquellos reconocidos en los fallos cuyas penas se unifican. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento. RUC Nº 1600805840-0 RIT N° 438-2017. Resolvieron los jueces titulares Patricia Bründl Riumalló; quien presidió la audiencia; Rene Bonnemaison Medel y María José García Ramírez. Código: KVZSXXZRXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVZSXXZRXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T17:10:34-0400 2024-07-25T10:57:14-0400
Fundamentos
considerando: 1.- Que a la audiencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, compareció la defensora Pública Penitenciaria, en representación del condenado Miguel Arcángel Nahuelqueo Calfual, Cédula Nacional de Identidad N° 11.969.280-6 requiriendo la unificación de las penas que le fueron impuestas a su representado, en las causas: RIT N° 60 -2017 y RIT N° 438-2017, ambas de este del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por estimar que se cumplen los presupuestos que así lo autorizan. 2. - Que, el Ministerio Público, al evacuar el traslado conferido, manifestó que dejaba la decisión a criterio del Tribunal. 3.- Que, en la causa RIT N°60-2017, por sentencia de 11 de septiembre de dos mil diecisiete, se condenó a Nahuelqueo Calfual a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado y, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, ambos cometidos el día 27 de julio de 2016, sin que concurrieran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal A su turno, en la causa RIT N° 438-2017, por sentencia de 6 de octubre de 2017, el imputado fue condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado y a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del Código: KVZSXXZRXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado, ambos cometidos el día 25 de agosto de 2016 3° Que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero, no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” 4° Que, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, para que sea posible una unificación de penas, es necesario que se trate de procesos que hayan estado en condiciones de agruparse o acumularse, es decir, respecto de los cuales imaginariamente sea procedente una tramitación unida, como sería la existencia de algún momento en que las cuatro causas ya anotadas hayan estado siendo juzgadas paralelamente, lo que se desprende del uso de las locuciones, “de haberse acumulado los procesos” y “de haberse juzgado conjuntamente los delitos”. 5° Que ambos procesos señalados anteriormente, desde un punto de vista temporal, estuvieron en posibilidad de tramitarse o juzgarse conjuntamente, lo que se infiere no solo de su tramitación, sino además por de las fechas en que se realizaron las audiencias de juicio y se dictaron las sentencias en las dos causas, es decir, su proximidad permitía haber realizado un juzgamiento conjunto, de tal Código: KVZSXXZRXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modo que se accederá a la unificación de penas solicitada, en los términos que siguen. 6.- Que, asimismo todos los procesos detallados anteriormente afectaron a un mismo bien jurídico protegido y, actualmente, no existe ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que aplicar. 7.- Que, así las cosas
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1.- Que a la audiencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, compareció la defensora Pública Penitenciaria, en representación del condenado Miguel Arcángel Nahuelqueo Calfual, Cédula Nacional de Identidad N° 11.969.280-6 requiriendo la unificación de las penas que le fueron impuestas a su representado
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