TIRADO/HERVIA
Rol
O-61-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su acción en una relación laboral iniciada el 15 de agosto de 2010 bajo sucesivos contratos a honorarios con el demandado, siendo el último contrato de 04 de febrero de 2012, para desempeñarse como vendedora en el local ubicado en Francisco de Aguirre N°2, además de hacerse cargo de la administración de la tienda, así como el aseo del local, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales según el art. 22 CT, y según sistema de turnos, recibiendo una remuneración variable, cuyo promedio era de $434.733.- Expone que el 1 de diciembre de 2020 remitió carta de autodespido a su ex empleador bajo las causales del artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”, y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, debido a que el demandado le adeudaba diversas prestaciones e indemnizaciones, según detalla y reitera lo consignado en la carta de aviso: a) no pago de pago de cotizaciones previsionales periodo de agosto a diciembre de 2010, enero a julio de 2011, y diciembre de 2011, enero a agosto de 2012, las de febrero a diciembre de 2014, enero a septiembre de 2015, julio, diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre 2019, y desde enero a marzo de 2020. b) No pago íntegro de remuneraciones. c) Obligación de realizar funciones no establecidas en el contrato de trabajo las cuales no han sido remuneradas. d) Acusaciones infundadas por robo ante la inspección del trabajo. Sostiene que el demandado ocultó el vínculo laboral tras la figura de una prestación de servicios civiles manteniéndola en una informalidad laboral, incumpliendo con ello las obligaciones que impone el contrato debido a que nunca escrituró el mismo pese a la solicitud del actor, adeudando además sus cotizaciones previsionales. Indica que al inicio de la relación laboral a petición de su jefatura emitió boletas de servicio pese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Doris Cristina Tirado Olea, vendedora, RUT 9.233.729-4, domiciliada en Avenida Balmaceda N°4958, La Serena, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de don Aliro Agustín Hervia Jorquera, RUT 8.668.620-1, comerciante, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N°4605, Estación Central, Región Metropolitana por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su acción en una relación laboral iniciada el 15 de agosto de 2010 bajo sucesivos contratos a honorarios con el demandado, siendo el último contrato de 04 de febrero de 2012, para desempeñarse como vendedora en el local ubicado en Francisco de Aguirre N°2, además de hacerse cargo de la administración de la tienda, así como el aseo del local, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales según el art. 22 CT, y según sistema de turnos, recibiendo una remuneración variable, cuyo promedio era de $434.733.- Expone que el 1 de diciembre de 2020 remitió carta de autodespido a su ex empleador bajo las causales del artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”, y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, debido a que el demandado le adeudaba diversas prestaciones e indemnizaciones, según detalla y reitera lo consignado en la carta de aviso: a) no pago de pago de cotizaciones previsionales periodo de agosto a diciembre de 2010, enero a julio de 2011, y diciembre de 2011, enero a agosto de 2012, las de febrero a diciembre de 2014, enero a septiembre de 2015, julio, diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre 2019, y desde enero a marzo de 2020. b) No pago íntegro de remuneraciones. c) Obligación de realizar funciones no establecidas en el contrato de trabajo las cuales no han sido remuneradas. d) Acusaciones infundadas por robo ante la inspección del trabajo. Sostiene que el demandado ocultó el vínculo laboral tras la figura de una prestación de servicios civiles manteniéndola en una informalidad laboral, incumpliendo con ello las obligaciones que impone el contrato debido a que nunca escrituró el mismo pese a la solicitud del actor, adeudando además sus cotizaciones previsionales. Indica que al inicio de la relación laboral a petición de su jefatura emitió boletas de servicio pese a que estuvo de forma permanente e inalterable bajo vinculo subordinación y dependencia recibiendo instrucciones directas de don Aliro Hervia Jorquera, quien de lunes a viernes le entregaba los clientes a quienes debía verificar su domicilio y entregar una ficha a las 18.30 hrs. Refiere que debido a la pandemia Covid, a partir del 01 de mayo de 2020, el ex empleador modificó su jornada laboral a 2 días de trabajo en una jornada diaria de 10.00 hrs a 18.00 hrs, por 2 días de descanso. Cita los artículos 58, 63, 160, 162, 163, 171 y 446 del Código del Tra
Fallo
Por estas consideraciones, no se aplicará el apercibimiento del artículo 453 N°5 del CT. VIGÉSIMO PRIMERO: Que el Contrato de trabajo, suscrito entre las partes, el 01 de septiembre 2012, no tenía la firma de la trabajadora, por lo que no se estableció el inicio de la relación laboral con su mérito. Las Liquidaciones de remuneraciones de la actora, de enero a agosto y diciembre 2020, eran impertinentes a los hechos discutidos. Las Constancias en inspección del trabajo, realizadas por don Aliro Hervia: 882122 de fecha 7-12-2020; 460310 de fecha 02-06-2020; 327411 de fecha 07-04-2020; 210395 03-03-2020; 210412 03-03-2020; 112372 31-01-2020; y la Constancia ante inspección del trabajo, Folio Nº222002, de 29 julio 2020, eran impertinentes, pues no se hizo alusión a ellas en la carta de auto despido. El Correo Electrónico, entre don Aliro Hervia y empleada que denuncia malos tratos de doña Doris Tirado, de fecha 02 de marzo 2020, el Comprobante de pagos mediante transferencia a la demandante del periodo 2020, y el Contrato de arriendo del local comercial donde prestaba servicios la demandante, no tienen relación con los hechos discutidos por las partes. El Correo Electrónico dirigido por la demandante a don Aliro Hervia, donde informa su situación de jubilación a partir de abril 2020, no tiene relación con los hechos discutidos por las partes. La carta de aviso de despido indirecto de la demandante es la misma incorporada por la actora y que ya se analizó, por lo que es sobr
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Demandante: Doris Cristina Tirado Olea Demandado: Aliro Agustín Hervia Jorquera RIT: O-61-2021 RUC: 21-4-0319420-1 _______________________________________________________________/ En La Serena, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Doris Cristina Tirado Olea, vendedora, RUT 9.233.729-4, domiciliada en Avenida Balmaceda N°4958, La
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