SALCOBRAND S.A/IPT SANTIAGO
Rol
I-139-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Katherinne Cares Carrasco, abogado, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 8507/20/40, en sus numerales 1 al 8, de fecha 25 de noviembre de 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, con domicilio en Moneda Nº 723, comuna y ciudad de Santiago, la cual multó a su representada por la suma total de 480 UTM, por los hechos que expondrá a continuación, y pide que el reclamo sea acogido en todas sus partes y en consecuencia, la multa sea dejada sin efecto en su totalidad, o en subsidio, sea rebajada en aquellos ítems en los que se dio estricto cumplimiento a lo pedido por la fiscalizadora actuante, en atención a los argumentos siguientes. Señala que su parte tomó conocimiento de la multa cuando apareció disponible para pagó, sin perjuicio de ello, solicitó mediante la OIRS de la dirección del trabajo mayores antecedentes siendo informada que la multa en cuestión fue notificada presuntivamente de conformidad a la normativa legal el 25 de enero de 2021, información recibida el día 5 de abril del presente (2021), pero estando en vigencia lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226, los plazos para accionar se entienden prorrogados. Expone que con fecha 11 de noviembre 2020 se efectuó una fiscalización en el local 38 de SALCOBRAND, al respecto, la fiscalizadora decretó el cierre del local y requirió mediante dos actas los siguientes documentos: a. Contratos de trabajo; b. Comprobantes remuneración; c. DIEP; d. Obligación de informar; e. Reglamento Interno; f. Procedimiento de trabajo seguro COVID, g. Evaluación ambiental de aire; h. Mantención extractores; i. Matriz de
Fundamentos
CONSIDERANDO DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL AFORO REDUCIDO, VÍAS DE ACCESO, VÍAS DE CIRCULACIÓN, ZONAS DE SEGURIDAD Y EVITAR AGLOMERACIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS DE COVID19 FRENTE A OTRAS EMERGENCIAS, CON EL FIN DE EVITAR CONTAGIO POR COVID19. NO MANTENER CONDICIONES DE LA RUTA DE ENTRADA Y SALIDA, CONDICIONES DE VÍAS DE ESCAPE EN BUEN ESTADO Y LIBRE DE OBSTRUCCIONES, PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID-19. SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: RAQUEL SANTIBAÑEZ C.I. 14.555.399-7, CAROLINA FLORES C.I. 11.112.449-3, ANAMELLA C.I. 16.115.564-0, JUAN AULAR C.I. 26.580.921-1 Y FRAN DELGADO C.I. 25.964.788-6. Señala que, al respecto, la empresa ha actualizado su plan de emergencia y evacuación, mediante un anexo COVID-19, que fue enviado a la fiscalizadora el 20 de noviembre de 2020, en cumplimiento con el requerimiento de información que efectuó, de manera que se ha omitido dicho antecedente y se ha cursado una infracción por un evidente error de hecho. El plan de emergencia, cuya actualización fue conocida por la fiscalizadora, considera precisamente la distancia, el uso de elementos, medidas preventivas COVID-19 durante la evacuación. Expresa que, respecto a las vías de evacuación, a pesar de que es un hecho distinto que se subsume en la misma infracción, aclarar que ellas se mantienen en buen estado y libre de obstáculos. Concluye que, en consideración a los errores en que incurrió la fiscalizadora actuante, solicita que dicha infracción se deje sin efecto, o en subsidio, sea rebajada en el máximo legal correspondiente. MULTA N°7: NO MANTENER UNA VENTILACIÓN NATURAL Y/O MECÁNICA QUE PERMITA EL RECAMBIO DEL AIRE EN LOS LUGARES DE TRABAJO (EMPLEADOR NO ACREDITA MANTENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE AIRE) (LOCAL SE ENCONTRABA COMPLEMENTAMENTE CERRADO POR LAS MANISFESTACIONES LO QUE IMPIDE LA VENTILACIÓN NATURAL) PARA EVITAR CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID-19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: RAQUEL SANTIBAÑEZ C.I. 14.555.399-7, CAROLINA FLORES C.I. 11.112.449-3, ANAMELLA C.I. 16.115.564-0, JUAN AULAR C.I. 26.580.921-1 Y FRAN DELGADO C.I. 25.964.788-6. Sostiene que la normativa citada por la fiscalizadora dice relación con la ventilación natural o artificial que contribuya a proporcionar condiciones confortables y que no perjudiquen la salud del trabajador. Y al efecto, indica que: 1. Respecto de la ventilación artificial, el local fiscalizado mantiene un sistema de ventilación y, además, un sistema de extracción que se encuentra operativo, con las mantenciones preventivas al día, siendo efectuadas periódicamente al momento de la fiscalización el 11 de noviembre de 2020, se había efectuado en agosto de 2020, y luego se efectuó el 20 de noviembre de 2020. 2. Respecto de la ventilación natural, la propia fiscalizadora da cuenta que el local mantiene ventilación natural, sin perjuicio de ello, por una situación externa que ella misma constata y absolutamente ajena a la volunt
Fallo
por lo expuesto, y atendido el documento aportado por la demandada, que da cuenta que el pago de la multa tenía fecha de vencimiento el 25 de febrero de 2021, y que la demandante efectuó el pago con fecha 6 de abril de 2021, ingresando la demanda el 19 de abril de 2021, resulta claro que el pago lo fue no en reconocimiento de las infracciones a las que se refiere la resolución de multa, sino para no caer en mora ante el ente recaudador, por lo que es clara la causa del presente juicio. SÉPTIMO: Que en cuanto a la primera multa impugnada, en ella se indica lo siguiente: MULTA N°1: NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES SRES. JUAN AULAR C.I. 26.580.921-1 Y FRAN DELGADO C.I. 25.964.788-6, QUE REALIZAN TAREAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, EN EL CORRECTO USO Y RETIRO DE LA PROTECCIÓN PERSONAL, LA DESINFECCIÓN O ELIMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN PERSONAL UTILIZADA. NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES RAQUEL SANTIBAÑEZ C.I. 14.555.399-7, CAROLINA FLORES C.I. 11.112.449-3, ANAMELLA C.I. 16.115.564-0 DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO A LOS RIESGOS DE COVID-19, EN CUANTO A VÍAS DE TRANSMISIÓN, SIGNOS Y SÍNTOMAS, ACCIONES SI PRESENTA SÍNTOMAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE AUTOCUIDADO. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PRE
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Katherinne Cares Carrasco, abogado, en representación de la empresa SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo,
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