ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-17-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de dicha infracción son: “No disponer de contenedores (basureros) para la disposición de los residuos (mascarillas desechables, papel de secado de mano, guantes desechables, entre otros), y éstos se encuentran ubicados en las áreas o lugares comunes del centro de trabajo, particularmente en sector cajas, afectando a los trabajadores que desempeñan labores de cajeros”. Indica que la multa en cuestión carece de sustento fáctico y jurídico, por lo que debe ser dejada sin efecto, pues conforme refiere la persona que, en representación de la Empresa, acompañó al funcionario fiscalizador durante su visita inspectiva, éste indicó en dicha oportunidad que en cada puesto de cajero debía existir un basurero exclusivo para desechos Covid-19, de modo que entiende que la sanción cursada a su representada deriva de no haberse adoptado esa medida. Sin embargo, en esa oportunidad se hizo ver al referido funcionario, que todas las cajas del establecimiento cuentan con su propio basurero en la medida que haya un cajero instalado en ellas, basurero que debe ser retirado por cada cajero, desde la caja central, con su respectiva bolsa, al inicio de la jornada y colocado en su respectivo puesto de trabajo. Añade que estos basureros no cuentan con una indicación o señalética indicativa de que deban emplearse exclusivamente para la disposición de desechos Covid-19 y no son empleados con dicho fin, sino para disposición de desechos o residuos sólidos de carácter misceláneo que puedan generarse durante el desarrollo de las funciones de cada cajero. Asimismo, en la zona de caja central existe un basurero exclusivo para desechar guantes y mascarillas, el cual sí se encuentra debidamente señalizado y cuenta con un pedal y tapa. Añade que entregan diariamente a cada cajero un kit de mascarillas y guantes desechables, con la indicación que realicen el cambio de los mismos cada dos horas y, para tal efecto, dichos trabajadores deben concurrir a los serv
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Los Toros 05441, Puente Alto e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, entidad representada para estos efectos por su Inspector Provincial Señor César Cid Contreras, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 180, segundo piso, esquina Santa Elena, comuna de Puente Alto, en razón de la aplicación de las multas N° 6141-21-6-3, 6141-21-6-4 y 6141-21-6-5, a efectos que todas estas multas sean dejadas sin efecto, haciendo presente que las multas números 6141-21-6-1 y 6141-21-6-2 fueron objeto de una solicitud de reconsideración, no siendo por lo tanto objeto del presente reclamo, que se deduce en conformidad al Art. 503 del Código del Trabajo. En lo que concierne a la multa 6141-21-6-3, señala que fue aplicada por pretendida infracción al Numeral 31 de la Resolución Exenta N° 43, del 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, el Protocolo de actuación en Lugares de Trabajo COVID19, y el Art. 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los Arts. 184 y 506 del Código del Trabajo, la cual se encuentra tipificada por la Dirección del Trabajo como “No disponer de contenedores (basureros) para la disposición de los residuos (mascarillas desechables, papel de secado de mano, guantes desechables, entre otros), y éstos se encuentran ubicados en las áreas o lugares comunes del centro de trabajo”. Los hechos que se consignan como constitutivos de dicha infracción son: “No disponer de contenedores (basureros) para la disposición de los residuos (mascarillas desechables, papel de secado de mano, guantes desechables, entre otros), y éstos se encuentran ubicados en las áreas o lugares comunes del centro de trabajo, particularmente en sector cajas, afectando a los trabajadores que desempeñan labores de cajeros”. Indica que la multa en cuestión carece de sustento fáctico y jurídico, por lo que debe ser dejada sin efecto, pues conforme refiere la persona que, en representación de la Empresa, acompañó al funcionario fiscalizador durante su visita inspectiva, éste indicó en dicha oportunidad que en cada puesto de cajero debía existir un basurero exclusivo para desechos Covid-19, de modo que entiende que la sanción cursada a su representada deriva de no haberse adoptado esa medida. Sin embargo, en esa oportunidad se hizo ver al referido funcionario, que todas las cajas del establecimiento cuentan con su propio basurero en la medida que haya un cajero instalado en ellas, basurero que debe ser retirado por cada cajero, desde la caja central, con su respectiva bolsa, al inicio de la jornada y colocado en su respectivo puesto de trabajo. Añade que estos basureros no cuentan con una indicación o señalética indicativa de que deban emplearse exclusivamente para la disposición de desechos Covid-19 y no son empleados con dicho fin, sino para disposición de desec
Fallo
Por estas razones, se solicita el rechazo de la excepción por falta de objeto de la acción opuesta con expresa condenación en costas. En la misma oportunidad, se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo; se fijó como hecho pacífico que la empresa reclamante en este proceso, fue multada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera mediante las Resoluciones de Multa N° 6141- 21-6-3; 6141-21-6-4 y 6141-21-6-5, conforme al contenido de cada una de esas multas, la cuantía y las normas citadas en aquellas. Luego, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos y circunstancias en las que se verificó el pago de las multas respecto de las cuales se reclama judicialmente. Efectividad de haberse efectuado compensación a su respecto. 2. Efectividad de haberse incurrido por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera de error de hecho y/o de derecho al cursar las multas N° 6141-21-6-3; 6141-21-6-4 y 6141-21-6-5. 3. En su caso, efectividad de carecer las referidas multas reclamadas de sustento fáctico y/o jurídico. CUARTO: Que la reclamante incorporó los siguientes medios de prueba A. DOCUMENTAL, sin objetar: 1.- Copia de la Resolución de Multa N° 6141-21-6, de fecha 14 de abril de 2021, extraída de la intranet de la Dirección del Trabajo y que tiene fecha de impresión el día 10 de mayo de 2021. 2.- Certificados de pago por vía de compensación de las multas 6141-21-6-3; 6141- 21-6-4 y 6141-21-6-5. 3. Set de fotografías de diversos basureros inst
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Puente Alto, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Los Toros 05441, Puente Alto e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, entidad representada para estos efectos por su Inspecto
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