MENDOZA/JUAN FIERRO GARCIA E HIJOS CIA LTDA
Rol
O-495-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por parte de los abogados Guillermo Andrés Vásquez Fuentes Y Jorge Hernán Bonilla Castillo, en representación convencional de doña MARIA CAROLINA MENDOZA LAGOS, cédula de identidad N°15.945.299-9, en contra de JUAN FIERRO GARCÍA E HIJOS COMPAÑÍA LIMITADA., RUT N°76.105.307-8, representada legalmente por don Juan Alberto Fierro Vega, que comparece a juicio representada por la abogada Leila Monserrat Seguel Salas. Señala la demanda que la actora ingresó a trabajar para la demandada el día 05 de octubre del 2010, debiendo cumplir funciones como para ejecutar las labores de técnico en enfermería para el cuidado de adultos mayores en la casa de reposo “Nuestra Señora De Lourdes”. Indica que su remuneración mensual promedio era de $599.258.-, en razón de una jornada de trabajo en base a turnos rotativos semanales, de 8:00 a 20:00 y de 20:00 a 8:00 horas con contrato indefinido. Relata que en los primeros años de su relación laboral había un buen ambiente, hasta que en los últimos años su empleador comenzó a incumplir con sus obligaciones laborales, pagándole de forma tardía las remuneraciones mensuales, además de no pagar al día sus cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 6 de diciembre del 2021 la empresa le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato de trabajo bajo la causal necesidades de la empresa, en cuya misiva le señalan que sus servicios terminan el día 31 de diciembre del 2021. Afirma que la causal invocada por la empresa no es justificada, y que además, en la carta de aviso le indicaron señalan que el pago de sus cotizaciones previsionales se encontraba al día, en circunstancias que a la fecha aún se le adeudan cotizaciones previsionales del seguro de cesantía. Añade que de la sola lectura de la carta de aviso de término de contrato, se puede concluir que su despido es imp
Fundamentos
fundamentos de fondo, que den sustento a la causal de término invocada; no ha cumplido a cabalidad con su obligación de indicar lo hechos fundantes del despido, por lo que este resulta ser improcedente. Reclama mala fe en el accionar de la empleadora, ya que recién con fecha 6 de diciembre del 2021 le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato, sin embargo, engañosamente señala como fecha de emisión del aviso en su carta el 30 de noviembre del 2021, lo anterior, con la finalidad de evitar pago del mes de aviso previo. Relata que, no habiéndose enterado el pago del finiquito, concurrió ante la Inspección del Trabajo el día 18 de enero del 2022 y realizó un reclamo administrativo, N° de ingreso 0822/2022/213, quedando citados con el demandado para el día 18 de marzo del 2022, oportunidad en que la demandada no compareció. Indica, además que el despido es nulo, ya que al momento del despido el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social del Seguro de Cesantía, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021, situación que a la fecha se mantiene, teniendo como efecto de esta nulidad es mantener vigentes la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la convalidación del despido. Luego de varias referencias al derecho y citas de jurisprudencia, pide dar lugar a la demanda en todas sus partes, y en definitiva declarar que su despido fue injustificado en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades:1.- $6.591.838.- Por concepto de 11 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; 2.- $599.258.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo; 3.-$1.977.551.-, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo;4.- $209.740.-, por concepto de feriado proporcional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; 5.- $599.258.-, Por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; 6.- Cotizaciones del fondo de Cesantía AFC, correspondiente a los meses adeudados de la relación laboral a razón $599.258 mensual, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021; 7.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $599.258 mensuales; 8.- Las costas de la causa; 9.- Todas las sumas anteriores, o la suma que el tribunal fije, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. La demandada contesta la demanda negando que: 1) la carta haya sido redactada en térm
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado y, por tanto, se declara que el despido de la demandante MARÍA CAROLINA MENDOZA LAGOS de fecha 31 de diciembre de 2021 fue injustificado; Por lo cual se condena a la demandada, JUAN FIERRO GARCÍA E HIJOS CÍA. LTDA. al pago de: I.a) $6.591.838.- por concepto de 11 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. I.a) $1.977.551.-, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Se acoge, también, la acción de cobro de prestaciones y en razón de aquella se condena a la demandada al pago de: II.a) $209.740.-, por concepto de feriado proporcional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; II.b) $599.258.-, por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; II.b) Al pago de las cotizaciones adeudadas ante la Administradora de Fondos de Cesantía, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, y se ordena oficiar a dicha entidad para efecto de su cobro, una vez ejecutoriada la presente sentencia. III.- Se acoge, asimismo, la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y en razón de aquella se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad so
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Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por parte de los abogados Guillermo Andrés Vásquez Fuentes Y Jorge Hernán Bonilla Castillo, en representación convencional de doña MARIA CAROLINA MENDOZA LAGOS, cédula de identidad N°15.945.299-9, en contra de JUAN FIERRO GARC
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