1º Juzgado Civil de Santiago

ARUESTE/ARANCIBIA

Rol

C-8493-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece, EL AS EDUARDO AURESTEÍ SABAH, empresario, c dula de identidad n mero 4.105.202-3, domiciliado,é ú para estos efectos, en Avenida General Bustamante N 16, oficina 5-A,° comuna de Providencia, Santiago, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios, en contra del señor GUILLERMO ROBERTO ARANCIBIA HERRERA, en su calidad de arrendatario y deudor, con domicilio en Franklin 1399, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que por instrumentos privados, autorizados ante el notario Juan Kadis Haiquel, Notario Público titular de la comuna San Miguel, con fecha 1 de septiembre de 2008 celebró dos contratos de arrendamiento con Guillermo Roberto Arancibia Herrera, con idéntico contenido, salvo en pequeñas modificaciones, con respecto de los siguientes inmuebles: C-8493-2020 a) El ubicado en calle Lord Cochrane N° 2.131, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. b) El ubicado en calle Waldo Silva N° 2.141, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Dichos contratos tenían duración y vigencia desde el 01 de septiembre de 2008 y su plazo sería de dos años, terminando ambos el 30 de septiembre de 2010. Las partes pactaron renovación automática del presente contrato en iguales términos y condiciones. Ambos inmuebles fueron arrendados destinados a casa habitación y las rentas se fijaron, respecto del ubicado en calle Lord Cochrane N° 2.131, de la comuna de Santiago fue de $ 507.600.-, reajustable automáticamente cada doce meses de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. siendo el valor actual de la renta de $ 687.954.- y del ubicado en calle Waldo Silva N° 2.141, de la comuna de Santiago fue de $ 162.000.-, también, reajustable automáticamente cada doce meses de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. siendo el valor actual de la renta de $ 219.560.- Y ambas rentas debían pagarse en forma anticipada dentro de los 20 primer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ELÍAS EDUARDO AURESTE SABAH deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios, en contra de GUILLERMO ROBERTO ARANCIBIA HERRERA, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte del demandado, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor de autos y por la debida intimación de la acción deducida respecto de la demandada, de lo que se dejó C-8493-2020 constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Lo que el tribunal debe garantizar es el debido proceso lo que se observa notificando y emplazando válidamente al demandado, cuestión que se cumple con la debida notificación por ministro de fe en el domicilio de calle Franklin N° 1399 comuna Santiago de la ciudad de Santiago, que conforme al artículo 8 N°2 de la ley N° 18.101, se presume de derecho que es su domicilio, según consta en contratos de arriendos suscrito entre las partes y entregando en la misma resolución la información y medios necesarios para asegurar su comparecencia; y que, en este orden de cosas, se ha de tener presente, además, que conforme al numeral 4) del artículo 8° de la ley N° 18.101 “La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, …” Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante rindió únicamente como prueba la documental, no C-8493-2020 pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; teniendo presente, además, que la parte demandada a su vez, no compareció a la presente audiencia, y que, por lo tanto, estando en rebeldía, tampoco, dispone de una etapa procesal posterior para los efectos de rendir o presentar medios probatorios; todo lo cual indica que el tribunal está en condiciones de seguir adelante con el presente procedimiento. TERCERO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la demandada. CUARTO: Que practicada la segunda reconvención de pago, conforme al artículo 1977 del Código Civil, el demandado no efectuó el pago y, por ello, no dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. QUINTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de C-8493-2020 lanzamiento con la fuerza pública; y h) Que se condene al arrendatario demandado a pagar las costas de la causa y de la ejecución completa de la sentencia, incluso del lanzamiento. En subsidio de lo anterior, en el primer otrosí, se solicitó se declare el desahucio del contrato. A folio 16, consta notificación al demandado Guillermo Roberto Arancibia Herrera personalmente con fecha 19 de marzo de 2021. Se practicó, además, primera reconvención de pago y que aquel no pagó y se le juramento por la existencia de subarrendatario señalando que no existen en los inmuebles materia de autos sub-arrendatarios. A folio 19, con fecha 7 de abril de 2021, se celebró el comparendo de estilo, ratificando el actor la demanda en todas sus partes y practicándose la segunda reconvención de pago, en rebeldía del demandado. Seguidamente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Se declara en acta que, en autos se han tomaron las medidas necesarias para la notificación de la C-8493-2020 demanda a la parte demandada con el objeto de resguardar el debido proceso y bilateralidad de la audiencia constando en autos que fue válida y personalmente notificada de la demanda de autos, el día 19 de marzo pasado, según consta a folio 16, acto en el que además, se le practicó la primera reconvención de pago y

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C-8493-2020 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8493-2020 CARATULADO : ARUESTE/ARANCIBIA Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece, EL AS EDUARDO AURESTEÍ SABAH, empresario, c dula de identidad n mero 4.105.202-3, domiciliado,é ú para estos efectos, en Avenida General Bustamante N 16, oficina 5-A,° comuna

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