CATALÁN/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-690-2021
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN BALDEMAR CATALAN RIQUELME, abogado, cédula nacional de identidad N°4.630.949-9, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 952, piso 4, oficina 1, de la ciudad de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 6.304.905- 0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, comuna de Osorno. LOS HECHOS. Consta del documento que se acompaña, que es dueño de un inmueble ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Heriberto Scheuch Nº 1780, que corresponde al Lote número uno manzana M del plano de loteo “Villa Las Rosas”, de una superficie aproximada de 197,22 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte, con lote dos en diecisiete metros; Sur, con pasaje dos en quince coma cincuenta y nueve metros; Oriente, con Lote veintisiete en dieciséis coma sesenta y seis metros; y, Poniente, con calle Heriberto Scheuch en doce coma veinticuatro metros. Lo adquirió por copra (sic) a doña MARISOL BEATRIZ BILCHE MUÑOZ, según consta en Escritura Pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, Repertorio N°6282-2016, suscrita ante el Notario Público titular de Osorno, don JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, y el dominio se encuentra inscrito a su favor, a fojas 456 vuelta, bajo el N° 404, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, correspondiente al año 2017. El inmueble antes singularizado, de acuerdo al Informe de Deuda de Derechos de Aseo extendido por la I. Municipalidad de Osorno, con fecha 30 de Marzo de 2021, que se acompaña a esta presentación, se encuentra adeudando la suma de $ 2.056.196 (dos millones cincuenta y seis mil ciento noventa y seis pesos), correspondiente a derechos de aseo desde el primer trimestre del año 2000 a la fecha, lo que se
Fundamentos
fundamentos: 1) La parte demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro que puede ejercer el Municipio de Osorno para perseguir el pago de las cuotas adeudadas por concepto de derechos de aseo municipal, por el plazo de 3 años, contado desde la fecha en que se hizo exigible la última de ellas. 2) Para fundar su pretensión, la demandante se asila en el artículo 2521 del Código Civil, disposición legal que establece que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra de las Municipalidades que provengan de toda clase de impuestos. 3) En este orden, para que sea aplicable el señalado plazo de prescripción que se pretende, forzoso resulta determinar previamente si los derechos de aseo municipal constituyen o no alguna clase de impuesto. 4) Al respecto la Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo en los autos rol N° 3649-2019 (20.03.2019), explica con claridad que no resulta aplicable en la especie el artículo 2521 del citado código, puesto que los derechos de aseo municipal no revisten el carácter de impuesto, en tanto que caracteriza a dicho gravamen el hecho que la prestación que se exige al contribuyente, es independiente de una contraprestación directa del estado. Señala nuestro máximo tribunal en el considerando noveno del referido
Fallo
fallo que “… es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestación descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado con anterioridad esta Corte Suprema en los fallos dictados en los autos Rol N°13.173- 2015, Rol N°44.978-2016 y Rol N°24.635- 2018, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2515 del Código Civil y no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal”. 5) Como se advierte, no constituyendo impuesto los derechos municipales derivados de los servicios de aseo que realiza el Municipio y a falta de norma especial que regule la prescripción de las acciones para su cobro, corresponde aplicar la regla general prevista en el artículo 2515 ya citado, que contempla un plazo de prescripción extintiva de 5 años. 6) En virtud de lo expuesto, se allanó a la demanda interpuesta por el demandante, en todo aquello que diga lugar con la prescripción general de 5 años, establecida en el artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se tuvo por allanada a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-690-2021 CARATULADO : CATAL N/MUNICIPALIDAD OSORNOÁ Osorno, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: JUAN BALDEMAR CATALAN RIQUELME, abogado, cédula nacional de identidad N°4.630.949-9, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 952, piso 4, oficina 1, de la ciudad de Osorno, interpuso demanda de prescripció
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