Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CAMILO IGNACIO CARO TORO

Rol

O-600-2022

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que con fecha diecinueve de julio recién pasados, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora Paola González López –quien presidió- señora Marcela Paredes Olave, y señor César Torres Mesías, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 600-2022, de manera presencial, seguida por el Ministerio Público en contra de don Diego Ignacio y don Camilo Ignacio, ambos de apellido Caro Toro, por el delito de receptación y conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de San Vicente don Claudio Riobó Loyola, con domicilio registrado en el Tribunal. Por su parte, el acusado don Diego Ignacio Caro Toro, cédula de identidad N°17.954.252-8, 32 años, nacido en Santiago el 20 de marzo de 1992, casado, barbero, con domicilio Código: RQXBXXTLQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en pasaje Cancosa N°2390, Rancagua y el acusado Camilo Ignacio Caro Toro, cédula de identidad N°20.191.164-8, 24 años, nacido en San Miguel, con fecha 13 diciembre de 1999, soltero, supervisor, con domicilio en calle Centenario N°660, Villa Centenario, Rancagua fueron asistidos por el defensor penal público don Francisco Sánchez Avilés, con domicilio registrado en el Tribunal. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de los acusados Camilo Ignacio y Diego Ignacio, ambos Caro Toro, por el siguiente hecho: “El día 18 de abril de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, carabineros sorprendieron en la ruta 5 sur, a la altura del kilómetro 118 de la comuna de Rengo, a los imputados Diego y Camilo Caro Toro, en los momentos en que estos empujaban la camioneta color gris marca Foton que llevaba adosada en la parte posterior la PPU KXPX-67. Realizada una revisión del móvil, se pudo establecer que a éste le correspondía la PPU PKXS-12 y que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, ocurrido el mismo día en horas de la mañana, en la ciudad de Rancagua”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y, del delito de conducción con placa patente correspondiente a Código: RQXBXXTLQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito N°18.290, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores ejecutores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añadió que respecto de Camilo Ignacio Caro Toro concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de Diego Ignacio Caro Toro. Solicitó que se imponga a Camilo Ignacio, por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M.; más accesorias legales y las costas de la causa. A su vez por el delito de conducción con placa patente adulterada la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias y costas de la causa. Finalmente, solicitó que a Diego Ignacio se le imponga por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M.; más accesorias legales y las costas de la causa. A su vez por el delito de conducción con placa patente adulterada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas de la causa. Código: RQXBXXTLQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura.- Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público consignó que se produce un robo de un vehículo en una automotora en Rancagua, ello se produce a las 8:00 horas, el vehículo tenía GPS. El vehículo arrojó posteriormente una ubicación en una Petrobras, Carabineros concurre, los sujetos empujaban el vehículo, el cual había quedado inmovilizado. Al ve

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a los acusados DIEGO IGNACIO CARO TORO, cédula de identidad N°17.954.252-8 y a CAMILO IGNACIO CARO TORO, cédula de identidad N°20.191.164-8, en lo restante ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290, supuestamente cometido en Rengo con fecha 18 de abril de 2022. II.- Que se CONDENA a los acusados DIEGO IGNACIO CARO TORO, cédula de identidad N°17.954.252-8 y a CAMILO IGNACIO CARO TORO, cédula de identidad N°20.191.164-8, en lo restante ya individualizados, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, Código: RQXBXXTLQKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 inciso 3°, del Código Penal, a sendas penas de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito cometido el día 18 de abril de 2022, en la comuna de Rengo. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 se sus

Texto Completo (Preview)

1 Materia: Receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo RUC: 2200371063-0 RIT: 600-2022 __________________________/ Rancagua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que con fecha diecinueve de julio recién pasados, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora Paola González

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica