Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BUSTOS/PEDRAZA

Rol

O-626-2019

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que existió informalidad laboral, no se escrituró el contrato de trabajo, sin perjuicio que fue contratado como jefe de taller, indefinidamente, y en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Código del Trabajo, se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Manifiesta que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas el día 21 de noviembre de 2018. El demandado Eduardo Pedraza, le ofreció trabajo, inicialmente con el primer mes de prueba, y posteriormente con contrato indefinido, señalándole que firmarían contrato en enero de 2019, luego me señala que firmarían en marzo, luego que firmarían definitivamente en junio por unos “problemas que tenía”, lo que finalmente nunca ocurrió. Su remuneración imponible era de $726.000, pues con su ex jefe, don Eduardo Pedraza Alday, acordaron su sueldo en $600.000 Líquidos, su cargo, como jefe de planificación y producción, y su horario de trabajo. Durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral se desempeñó en las dependencias de la demandada. Hace presente que la remuneración se pagaba principalmente por transferencia bancaria y/o depósito bancario. En un comienzo, las instalaciones de la empresa estaban ubicadas en Ruiz Tagle 1297, comuna de Estación Central. En un principio tenía reunión con don Eduardo casi todos los días después de la jornada laboral. Cierta vez pidió al encargado de adquisiciones 2 trozos de acero de un largo menor al que se necesitaba, por lo que se tuvo que comprar de nuevo. Al enterarse don Eduardo se enojó mucho y le dijo que para la próxima le descontaría de su sueldo lo que se comprara por segunda vez, a lo que yo se opuso firmemente. Luego la empresa se tuvo que cambiar de taller; se mudaron a Avenida General Velásquez 2980, comuna de San Bernardo. Un día un cliente les pidió reparar un cilindro hidráulico, lo que consistió en mecanizar (fabricar desde cero) una pieza que estaba en un pallet. Midió la pieza y le envió un bosquejo al cliente para que comprara el material (fierro fundido) él lo compró y lo llevó al taller, pero al momento que el tornero iba a trabajar en él, se dio cuenta que era más chico, por lo que le avisé al cliente para que comprara otro trozo con las medidas necesarias para mecanizar la pieza, agrega que este cliente es primo de don Eduardo. Como existe un lazo familiar entre don Eduardo y este cliente del que habla (Julio Silva) éste le dijo a su ex jefe que le descontara el material porque lo tuvo que comprar dos veces. Al saber esto don Eduardo lo llamó a reunión y muy enojado le dijo que llegaran a acuerdo en relación al número de cuotas en que le descontaría dicho material (por WhatsApp le dijo que pensaba descontarle $250.000) a lo que él volvió a oponerse. Le dijo que era ilegal lo que quería hacer por lo tanto no llegaron a acuerdo. Esto fue el día 07/06/2019. Se supone qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ERIC ENRIQUE BUSTOS MUÑOZ en contra de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIO SPA., RUT: 76.849.851-2, representada legalmente por EDUARDO ANTONIO PEDRAZA ALDAY, y en contra de EDUARDO ANTONIO PEDRAZA ALDAY, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, y se condena a las demandadas, quienes conforman un solo empleador al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, a pagarle solidariamente, las siguientes prestaciones: a) $726.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $100.000 por concepto de descuento ilegal en su remuneración de mayo de 2019. c) $227.500 por feriado proporcional. d) $216.438 por concepto de 47.7 horas extraordinarias trabajadas y no pagadas. e) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen entre la fecha de su despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que deberán, además, pagarle las cotizaciones previsionales AFP PROVIDA, de salud en FONASA, y por seguro de cesantía en AFC CHILE por todo el tiempo trabajado. IV.- Que se condena en costas a las demandadas regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-626-2019 RUC 19-4-0217698-1 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don ERIC ENRIQUE BUSTOS MUÑOZ, Ingeniero Mecánico, domiciliado para estos efectos Urmeneta 488-b comuna de San Bernardo, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabaj

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