Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

TENENCIA GORBEA C/ LUIS OCTAVIO CARRASCO PICHANTE

Rol

O-1518-2022

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 20 de agosto de 2022, alrededor de las 22:20 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros, en compañía de SENDA, efectuaban fiscalizaciones vehiculares preventivas en calle O'Higgins con calle Francisco Bilbao de la comuna de Pitrufquén, fiscalizaron el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color gris, placa patente única UZ.1327, el que era conducido por el acusado LUIS OCT AVIO CARRASCO PICHANTE, practicándole el examen Narcotest, el cual arrojó positivo en consumo de cocaína, lo que fue ratificado por el informe toxicológico del Servicio Médico Legal, el que arrojó resultado positivo para cocaína y etanol; además, se le practicó el examen alcotest, el que arrojó un resultado de 0,82 g/L., para luego ser trasladado hasta el hospital local, donde se realizó alcoholemia de rigor, la que arrojó un resultado de 0.78 gramos de alcohol por litro de sangre. Asimismo, el personal policial pudo constatar que el acusado conducía el vehículo sin contar con licencia de conducir, ya que ésta nunca ha sido obtenida, según da cuenta la hoja de vida del conductor del acusado. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; 110, 111, 193, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don LUIS OCTAVIO CARRASCO PICHANTE, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en los artículos 110, 111, 193 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de agosto de 2022, a sufrir las siguientes penas: Código: YEZLXXPSSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.- A

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; 110, 111, 193, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don LUIS OCTAVIO CARRASCO PICHANTE, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en los artículos 110, 111, 193 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de agosto de 2022, a sufrir las siguientes penas: Código: YEZLXXPSSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.- Al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se tiene por cumplida, en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 21 de agosto de 2024. b).- A la pena accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir, o inhabilidad para obtenerla, por el lapso de 1 MES. Ofíciese para los fines pertinentes al Servicio de Registro Civil y a Carabineros de Chile. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 20 de agosto de 2022, alrededor de las 22:20 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros, en compañía de SENDA,

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