PINEDA/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
O-75-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece MARCELA INGRID PINEDA MORA, chilena, trabajadora social, Cedula Nacional de Identidad 15.536.347-9, con domicilio en calle Manuel Figueroa Ponce Nº 142, Villa Racimos, Curacaví, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ, Rol Único Tributario número 69.073.900-3, representado en virtud del artículo 4º del Código del trabajo por su alcalde don Juan Pablo Barros Basso, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ambrosio O’Higgins número 1305, comuna de Curacaví. Antecedentes de hecho. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del mes de abril de 2016, por motivos que desconoce le hicieron dos contratos llamados “a honorarios”: uno para prestar servicios como “Apoyo a la Oficina de Estratificación Social”, y un segundo contrato para prestar servicios en “Encargada de Programa Habitabilidad”. Luego, en mayo de 2016 se modificaron las labores, generando nuevos contratos paralelos: para la prestar servicios de apoyo administrativo al programa “habitabilidad 2016” también conforme a las instrucciones impartidas por el municipio y bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2016. Con esa misma fecha, se le hizo un contrato “A honorarios” pero separado al anterior, de “encargada del programa habitabilidad 2016”, también conforme a las instrucciones impartidas por el municipio, y bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario. El año 2017, siguió prestando servicios para la demandada, prestando los mismos servicios que a finales del año 2016, y por todo el año 2017, para lo cual le confeccionó su ex empleadora, también 2 contratos “a honorarios” que tendrían vigencia desde enero de 2017 hasta diciembre del mismo año: Uno como “apoyo al programa habitabilidad, y otro como encargada del programa habitabilidad”, también dependientes de las directrices de la Municipalidad de Curacaví, y bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Curacaví. Y un tercer contrato como Encargada de Oficina de Estratificación Social” A partir de enero de 2018, le hacen dos contratos: uno como “encargada de la oficina de estratificación” y otro como “encargada del programa Habitabilidad”. A partir del mes de mayo de 2018, cambiaron el contrato de encargada del programa de habitabilidad por el de “Apoyo administrativo a Cargo de Rendiciones Fondos Externos Plataforma SIGEC”. Así trabajó desde el año 2018 hasta 2021. Para el año 2021, se realizó nuevamente un contrato de fecha 22 de enero para las funciones de “Apoyo administrativo a Cargo de Rendiciones Fondos Externos Plataforma SIGEC y Asistencia Social”, y que regiría hasta el 31 de diciembre de 2021, para el cual recibía una remuneración mensual de $390.633 (trescientos noventa mil seiscientos treinta y tres pesos) esto hasta el 30 de julio de 2021, fecha en la cual se
Fallo
por tanto, presumir la existencia de un contrato de trabajo, todo esto de acuerdo con los antecedentes y testimonios que serán aportados en la oportunidad correspondiente. D.- En lo referente al despido indirecto o autodespido Conforme consta en la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que será acompañada en la etapa procesal pertinente, debidamente enviada por carta certificada a la demandada y cuya copia fue ingresada a la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, mediante despido indirecto o auto despido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo. La carta de auto despido o despido indirecto es del siguiente tenor “REF: Carta de Auto despido. De mi consideración: Comunico a ustedes que con fecha 07 de septiembre de 2021, he resuelto poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba desde 01 de abril de 2016, todo esto en virtud de lo expresado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Lo anterior por cuanto usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” por parte del empleador, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal citado, en atención a que se han incumplido las siguientes obligaciones laborales, las cuales,
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Rit: O-75-2021. Ruc: 21-4-0362477-K. Carátula: Pineda con Ilustre Municipalidad de Curacaví. Materia: Declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto. Casablanca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece MARCELA INGRID PINEDA MORA, chilena, trabajadora social, Cedula Nacional de Identidad 15.536.347-9, con domicilio
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