2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OCARIZ/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-351-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes, a saber, 1) la existencia de la relación laboral, fecha de inicio; 2) fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades legales del despido indirecto; 3) efectividad de los hechos constitutivos de la casual de término de la relación laboral que se reclama; 4) remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante; 5) remuneración devengada y pagada por los períodos que se reclaman como adeudados por la parte demandante; 6) períodos y montos de feriado que se adeuden a la demandante; 7) estado de pago de cotizaciones de seguridad social del demandante durante el curso de la relación laboral; y 8) efectividad de constituir las demandadas unidad económica y de haber incurrido las mismas en subterfugio con el objeto de ocultar su individualidad o patrimonio, hechos y circunstancias. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la demandante para probar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba documental: 1) copia de contratos de trabajo suscrito entre el actor y la sociedad Los Manzanos S.A, de fecha 06 de Diciembre de 2018; 2) carta de despido indirecto remitida por el actor, con fecha 08 de Enero de 2021 a la parte demandada, y a la Dirección del Trabajo, con los respectivos comprobante de envío; 3) carta aclaración de despido indirecto, de fecha 18 de Enero de 2021; 4) documento de pago de remuneración por los meses de Octubre y Noviembre 2018; Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2019; 5) legajo de liquidación de remuneración del actor, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre 2019; 6) certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP Uno, de fecha emisión 07 de Enero de 2021; 7) certificado de cotizaciones de salud del actor, emitido por Fonasa, de fecha emisión 07 de Enero de 2021; 8) situación Tributaria de terceros de Servicios de Impuestos Internos de las siguientes empresas: 1.- Soc. Mc Piccola Fast Food Corporation 2.- Servicios JMB SPA 3).- Soc.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOHNNY NEGLEY AMADO OCARIZ PRIETO, administrador, cédula nacional de identidad número 21.115.936-6, con domicilio en Morandé N°707, Santiago, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora 1) SERVICIOS JMB SPA, RUT 76.979.906-9, con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, of. 405, Santiago, cuyo representante legal es don José Miguel de la Barra del Canto, cédula nacional de identidad número 10.975.596-6; y en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas, en virtud de constituir una unidad económica o empleador único, a saber: 2) LOS MANZANOS DOS S.A., RUT 76.818.098-9, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 3) ALTRA S.A., RUT 76.004.203-K, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 4) INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LIMITADA, RUT 76.044.003-5, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 5) MISE LIMITADA, RUT 76.038.771-1, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 6) SELUK S.A., RUT 76.075.975-9, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 7) ANSEB S.A., RUT 76.076.278-4, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 8) SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LIMITADA, RUT 76.163.293-0, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 9) SVL RENTA CAR S.A., RUT 76.180.936-9, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 10) SOCIEDAD CONSTRUCTORA SVL S.A., RUT 76.230.247-0, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 11) SOCIEDAD INMOBILIARIA SVL S.A., RUT 76.215.921-K, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.673.330-3; 12) SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., RUT 76.184.477-6, con domicilio en Av. Ricardo Lyon N°227, Providencia, cuyo representante legal es don Sebastián Vanella Muñoz,

Fallo

Por lo expuesto, es posible establecer que, a partir de los indicios y probanzas aportadas, sí concurre respecto de las demandadas una dirección laboral común entre todas las sociedades, además de otros factores ya referidos como la complementariedad de giros, por lo que constituyen un solo empleador, con un solo centro de mando y toma de decisiones, el que era ejercido por los Señores Vanella y de la Barra del Canto. DÉCIMOTERCERO: Que en lo relativo al subterfugio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, no se allegaron antecedentes que permitan tener por acreditado que existan los elementos que contempla el referido artículo, toda vez que no aparece que las demandadas hayan alterado de mala fe su estructura societaria ni que en ellas se funde el incumplimiento de la ley laboral que ha dado lugar al despido indirecto de estos autos. Máxime si la forma societaria, o la constitución de múltiples sociedades, no importa de suyo la figura del subterfugio, sino que éste requiere necesariamente de la mala fe, elemento que no puede presumirse. DÉCIMOCUARTO: Que la restante prueba aportada por las partes en estos autos no desvirtúa lo expuesto en los considerandos anteriores y las conclusiones establecidas. DÉCIMOQUINTO: Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado la demandada completamente vencida. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453 y siguie

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOHNNY NEGLEY AMADO OCARIZ PRIETO, administrador, cédula nacional de identidad número 21.115.936-6, con domicilio en Morandé N°707, Santiago, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido

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