Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ DIEGO ALEXANDER GALLARDO RIVERA

Rol

O-172-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Germán Calquín Meza, con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra del acusado Diego Alexander Gallardo Rivera, cédula de identidad N°19.040.634- 2, chileno, soltero, nacido en La Serena el 10 de abril de 1995, 29 años, pescador artesanal, domiciliado en calle Arturo Prat sin número, sitio 2, Caleta Chungungo, comuna de La Higuera; representado legalmente por la defensora penal pública, doña Valeria Basilio Rudiger, con domicilio en calle Las Rojas 1220, La Serena, por estimarlo autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal al tenor de los siguientes hechos: El 1 de enero de 2023, aproximadamente a las 11:30 horas, en el kilómetro 540 de la ruta 5 Norte, a la altura de la tenencia de carreteras Elqui de esta ciudad La Serena, carabineros fiscalizó al vehículo marca Hyundai modelo Accent color gris placa patente única BTLK-73, el cual era conducido por el acusado Diego Alexander Gallardo Rivera, el cual portada en su parabrisas la placa patente, logrando establecer los funcionarios de carabineros que el vehículo fiscalizado mantenía un encargo vigente por el delito de Código: VLBVXXVNMKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 robo, hecho denunciado bajo el parte policial N°5414 de la 2ª Comisaría de Carabineros de Copiapó, de fecha 21

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal del Ministerio Público indica que en el juicio pretende incorporar medios de prueba que apreciados en su conjunto lograrán acreditar la responsabilidad del acusado en el lícito por el cual se ha formulado acusación; no solo porque existía una denuncia formal sobre el vehículo que conducía el imputado, sino que por las condiciones en que este se encontraba y que darán pábulo a que objetivamente sea estimado como circunstancia que da cuenta del conocimiento de su origen ilícito. Lo anterior quedará demostrado, en su estimación, con las declaraciones de la víctima como de los funcionarios de carabineros y las fotografías que se exhibirán. En el alegato de cierre, la Fiscalía considera que conforme con la prueba rendida se ha acreditado que el Código: VLBVXXVNMKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 vehículo fue sustraído previamente, tal como lo indicó la víctima, quien detalló que lo dejó estacionado a las afueras de su domicilio, en un sitio eriazo el día 20 de noviembre de 2022, a eso de las 09:00 horas, para posteriormente, el día 21 cuando se levantó para retomar sus labores diarias, percatarse que el móvil había sido sustraído, haciendo la correspondiente denuncia ante carabineros, generando con ello un encargo que ha sido incorporado a través de lectura, que informa justamente sobre la verificación de dicha diligencia por el propietario. Añade que luego se verificó el control vehicular, en el cual el acusado fue sorprendido conduciendo ese móvil, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, que en su opinión se ha demostrado por las fotografías que se han incorporado y que dan cuenta de una destrucción completa de la chapa de contacto, constituyendo un indicio claro y clásico de la sustracción del vehículo, unido a la fractura de la luneta de la puerta trasera derecha del referido móvil. Circunstancias objetivas que, como indicó en la apertura, no permiten sino entender que la persona que se desempeñaba conduciendo el vehículo o que detenta la posesión material de este, se represente seriamente el origen ilícito. A la muestra fotográfica, une los testimonios vertidos en estrados. Indicó que el imputado ha señalado que recibió el vehículo en esas condiciones y que se lo habría entregado una Claudia que no se conoce, que no se sabe si existe, porque, como suele ocurrir, solo la conocía como Claudia, aun cuando realizó con ella una transacción tan importante como comprar un vehículo. Curiosamente, teniendo la relevancia que implica comprar un vehículo, puede concordar con que no se haya podido realizar la transferencia de forma inmediata, pero al menos haber obtenido un documento cualquiera que diera cuenta Código: VLBVXXVNMKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de una transacción, porque el dinero que se invierte no es una cant

Fallo

por tanto, lo mantenía en su poder-, que en tales circunstancias fue controlado por un funcionario de Carabineros y que en ese contexto se descubrió que aquel tenía encargo por robo. Código: VLBVXXVNMKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 NOVENO: Sin embargo, y como fuere adelantado, las referidas probanzas en caso alguno han permitido tener por establecido el conocimiento del imputado, ya cierto o eventual del origen espurio del móvil; elemento subjetivo de suyo imprescindible en el tipo penal que se le ha atribuido, desde que este se ha hecho consistir según los términos de la acusación, únicamente en haberse portado la placa patente en el parabrisas, circunstancia que per se, a juicio de estos sentenciadores no se advierte como una señal objetiva de aquello, conforme las máximas de experiencia, toda vez que, además de no tratarse de una patente falsa o de la inexistencia u ocultamiento de ese distintivo que lo permite individualizar, sino que de la ubicación diversa de una de ellas -parte delantera- a la establecida en el artículo 1° del Decreto N°53 que las regula, en tanto indica que “Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción…”, infracción constitutiva de una falta que trae cons

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica