FLORES CON EST SERVICE LIMITADA.
Rol
O-270-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N° 100, oficia 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don IVÁN ROLANDO FLORES FLORES, chileno, soltero, operario, Rut 18.786.560-3, domiciliado en Calle los tilos S/N población Bulnes sur, comuna de Bulnes, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de su mandante E.S.T SERVICES LTDA, Rut 76.760.090-9, legalmente representada por don EDUARDO ANDINA ALEGRÍA, Rut 7.708.305-7, ignoran profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en La Concepción N°141, Piso 11, Providencia.; y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine según el mérito del juicio, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., Rut 93.834.000 – 5, representada legalmente por don SEBASTIÁN ANDRES RIVERA MARTÍNEZ, Rut 12.869.193-6, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001 Piso 7, Las Condes Santiago, Región Metropolitana; para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Solicita en definitiva en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-E, 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 de la Ley Nº16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes. i. Que se condena a la demandada E.S.T SERVICES LTDA a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) ii. Que se condene a la demandada CENCOSUD RETAIL S.A.; a responder solidaria o subsidiariamente, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicada en la letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley 16.744, y demás normas aplicables al caso. iii. Que se condene a las demandadas al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. iv. Que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa. Que las demandadas contestan la demanda. Que con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo solo la demandante. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, no se establecen hechos conformes, ni se alcanza conciliación, por lo que se procede a dictar sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el diecisiete de mayo del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo solo la demandante, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuchándose las observaciones a la misma y se dicta fija fecha para la notificación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la parte demandante señala los siguientes argumentos. LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 12 de abril de 2021 su representado celebró un contrato de trabajo de servicios transitorios con la demandada E.S.T SERVICES LTDA. Dicho contrato se extendió hasta el 31 de mayo de 2021, para trabajar para la demandada solidaria y empresa usuaria CENCOSUD RETAIL S.A. 2. La empresa empleadora del actor es una empresa chilena dedicada a la prestación de servicios transitorios, por su parte la demandada solidaria es “uno de los más grandes y prestigiosos conglomerados de retail en América Latina. Contamos con operaciones activas en Argentina, Brasil, Chile, Perú y Colombia, donde día a día desarrollan una exitosa estrategia multiformato que hoy da trabajo a más de 140 mil colaboradores”1. 1 https://www.cencosud.com/nuestra-empresa/ 3. Es del caso mencionar que, su representado fue contratado para desarrollar las labores de “OPERARIO ROTATI
Fallo
fallo pronunciado con fecha 28 de Abril de 2009, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Causa RIT: O-136-2008, el que dispuso: “Se acoge la demanda deducida por don Edgardo Reinoso Lundstendt, en representación de don Carlos Alberto Zamora González, en contra de Icafal Ingeniería y Construcción y en contra de Inmobiliaria Puangue Ltda., esta última como responsable solidaria, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar a favor del trabajador la suma de $122.400.000 (ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de lucro cesante y la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) por concepto de daño moral”. 7. Así, la importancia del monto a determinar a la hora de establecer y evaluar el daño moral S.S., incide en el desarrollo cultural de una sociedad, situación que ciertamente se está manifestando en nuestro país, a partir de los lúcidos fallos que nuestros Tribunales han dictado en los últimos años. 8. En efecto, desde el punto de vista de los valores empresariales y sociales en juego en los casos de accidentes laborales, cabe hacer presente que la Organización y Gestión de una empresa cualquiera, siempre debe tener como primera prioridad la seguridad, las condiciones de salubridad y la prevención de riesgos de accidente de sus trabajadores, circunstancias que debieran estar presentes en la dirección de toda actividad productiva. 9. Ante dicho escenario, resulta obvio S.S., que los ejecutivos encargados de administrar un
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. DEMANDANTE: IVÁN ROLANDO FLORES FLORES DEMANDADO: EST SERVICE LIMITADA. RIT: O-270-2021 RUC: 21- 4-0347714-9 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN,
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