MP C/ BASTIÁN ALEJANDRO VIERA SOTO
Rol
O-99-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Magistrado Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente, y las Magistradas María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Margarita Guevara Carrasco como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único - , rol interno del tribunal - , seguida en contra de Bastian Alejandro Viera Soto, cédula de identidad - , fecha de nacimiento de enero de , años, soltero, enseñanza media incompleta, soltero, obrero, domiciliado en calle Lo Chacón N° 5, Sector Valdivia, comuna Paine. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Beatriz Silva Cabezas, mientras que el acusado fue asistido por el Defensor Penal Público Andrés Fredes Cerain; todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El de junio del a las : horas aproximadamente, Bastian Alejandro Viera Soto, ingresó al domicilio de don Ricardo Sanchez ubicado en La , parcela -C, Huelquén, comuna de Paine, escalando el cierre perimetral del mismo, y junto con otros sujetos desconocidos ingresaron al local comercial El Vergel, que forma parte integrante de dicha casa habitación, rompiendo el candado que protegía sus puertas con un napoleón y sustrajeron diversos artículos de limpieza desde el mismo. Al ser alertado por las alarmas de sus cámaras de seguridad, la víctima salió Código: VNUFXXVXTJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a enfrentar a los sujetos y pudo detener a Bastián Viera para después entregarlo a carabineros A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal en relación con el artículo del mismo texto legal, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 5 N° del texto legal citado. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicitó la aplicación de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, asimismo la incorporación de sus huellas en el registro nacional de condenados y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que se trata de una discusión que versará sobre la calificación jurídica y no sobre los hechos, hechos que no han sido controvertidos por la defensa, el problema es que hay un cierre perimetral, hubo fuerza para ingresar se rompió el candado, el dueño vive en el lugar y tiene su local comercial llamado El Vergel, se fracturó el candado con un napoleón y se sustrajeron diversas especies, se alerta a la víctima quien participa en la detención del acusado quien es entregado a Carabineros. La discusión se centrará en si es un robo en lugar habitado o no habitado. El Ministerio Público, sostiene que es un lugar habitado, el mismo lugar sirve de vivienda para la víctima, dado que tiene su casa habitación y el local comercial en el mismo lugar, en el mismo domicilio, y es él quien realizó la detención del acusado alertado por los ruidos ya que el local y la vivienda están interconectados. Los bienes jurídicos que se intentan proteger son diversos, pero el riesgo en un lugar habitado es mucho mayor para quienes están en el durmiendo y este riesgo se concretó. Ahora, la pregunta es, el que una persona tenga un local comercial en el mismo domicilio convierte a todo el espacio en un local comercial, a juicio del persecutor, no, y es por ello que mantiene lo señalado en la acusación fiscal. Código: VNUFXXVXTJZ Este documento tiene firma electrónica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N° , 5 Nº , , , 5, , , 5 , , , y Nº del Código Penal; , , 5, , 5 y siguientes, , , y del Código Procesal Penal y 5 y del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a BASTIAN ALEJANDRO VIERA SOTO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado frustrado, ocurrido el día de junio de , en esta jurisdicción. Que por el tiempo que el sentenciado Viera Soto ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día de junio de , según da cuenta el auto de apertura, la pena se le tiene por cumplida. II.-Que se exime al condenado Viera Soto del pago de las costas de la causa, por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Conforme lo dispuesto en el artículo de la Ley N° .55 , se ordena comunicar esta sentencia al Servicio Electoral. Que el sentenciado Viera Soto quedó en libertad el día diecinueve de julio de , fecha en que se dio el veredicto en esta causa. Se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que pesaren sobre el sentenciado Bastian Alejandro Viera Soto por esta causa, ordenándose dejar constancia de ello en todo registro público o policial en que figuraren, ofíciese al efecto. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC - RIT - ACUSADO BASTIAN ALEJANDRO VIERA SOTO DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO San Bernardo, veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Magistrado Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente, y las Magistradas María Verónica Arancib
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