Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PARRAGUEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-86-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que acrediten que entre las partes de este juicio existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia; en la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Circunstancias del despido en los términos que indica el actor en su demanda. 3.- Estado de pago de cotizaciones previsionales del actor a la época del término de la relación contractual que unió a las partes. 4.- Efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales que reclama, consistentes en el feriado legal; en la afirmativa, monto de éste, y si correspondiere, fecha de pago. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Oficio N°866 del 6 de diciembre de 2021 de Alcalde de Talcahuano a Claudio Parraguez Aguilera, que informa el despido del actor. 2. Contratos a honorarios del actor con la demandada, firmados durante su permanencia en la Municipalidad de Talcahuano en las siguientes fechas: a) 02 de enero de 20001; b) 01 de enero 2002; c) 02 de enero de 2003; d) 09 de enero de 2004; e) 01 de enero de 2005; f) 02 de enero de 2006; g) 17 de enero de 2007; h) 31 de enero de 2008; j) 02 de enero de 2009; k) 18 de enero de 2010; l) enero de 2012; l) 14 de enero de 2013; m) 17 de enero de 2014; n) 23 de enero de 2015; ñ) 19 de enero de 2016; o) 18 de enero 2017; p) 01 de febrero de 2018; q) 30 de enero de 2019; r) 03 de febrero de 2020; y t) 01 de febrero de 2021.- 3. Oficios de Director de Medio Ambiente a Directora de Finanzas Municipalidad de Talcahuano, solicitando pago de servicios del año 2011 del actor, acompañados de Boleta de Honorarios, Informe de desempeño y control de asistencia, y que son: a)N°78 del 1 de marzo de 2011; b) N°102 del 4 de abril de 2011; c) N°178 del 2 de junio de 2011; d) N°209 del 1 de julio de 2011; e) N°234 del 2 de agosto de 2011; f) N°234 del 2 de agosto de 2011; h) N°262 del 2 de septiembre de 2011; i) N°2

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, solicitando en definitiva se declare: A) La existencia de relación laboral entre el actor y la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, desde 1 de marzo del año 2000 al 31 de diciembre del año 2021. B) La nulidad del despido y el despido injustificado. C) Se condene a la demandada al pago de la suma de $1.206.437.- como indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, del artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo. D) Se condene a la demandada al pago de la suma de $13.270.807.- por concepto de indemnización por los años de servicio. E) La suma de $6.635.404.- por el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. F) Se ordene el pago del feriado legal del año 2021 que se le adeuda, correspondiente a la suma de $1.100.000.- por 20 días, o la suma que el tribunal, se sirva fijar.- G) Se condene a la demandada al pago de la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato entre la fecha del despido y la de su convalidación, a razón de $1.206.437.- mensuales. H) Las cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es desde el 01 de marzo del año 2000 al 31 de diciembre de 2021. I) Las costas de esta causa. O las sumas mayores o menores a las mencionadas que se establezcan en base a los antecedentes de la causa, todo ello con los intereses y reajustes que corresponden conforme a la ley. Segundo. Contestación. Que, por su parte compareció ante este juzgado de letras del trabajo doña ESTEFANIA ESTRADA RIVAS, abogado, por la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde titular Sr. Henry Campos Coa, ambos con domicilio en Talcahuano, calle Sargento Aldea 250, quien soliicta el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En subsidio, controvierte cada uno de los antecedentes fácticos expuestos por el actor en su libelo, salvo aquellos que reconoce expresamente, reiterando la petición de rechazo de la demanda. Tercero. Excepción dilatoria. Que, en audiencia preparatoria el tribunal rechazo, con costas, la excepción de incompetencia absoluta de este juzgado, formulada por la demandada, en base a los argumentos registrados en audio. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Hechos y circunstancias que acrediten que entre las partes de este juicio existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia; en la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Circunstancias del despido en los términos que indica el actor en su demanda. 3.- Estado de pago de cotizaciones previsionales del actor a la época del término de la relación contractual que unió a las partes. 4.- Efectividad de adeudarse al deman

Fallo

fallo sólo constata una situación preexistente, debe entenderse quela obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. Que, no obstante lo expuesto, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Que, no obstante habiendo prestado servicios el actor bajo vínculo de subordinación y dependencia, percibiendo

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don CLAUDIO IVAN PARRAGUEZ AGUILERA, cédula de identidad Nº 10.222.314-4, cesante, con domicilio en A. Orrego Luco N°845, Salinas, Talcahuano viene en interponer demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido

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