1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARTIGA/PROTECTION SECURITY LIMITADA

Rol

T-1444-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de noviembre de 2021, rectificada el 17 del mismo mes y año, comparecen los señores Camilo Pardo Godoy, domiciliado en calle Hurmeneta N° 580, comuna de Recoleta Norte, Daniel Alvarado Ayala, domiciliado en Los Pomelos 942, comuna de Huechuraba, y Miguel Artiga Reyes, domiciliado en Los Abetos N° 5778, población El Cortijo, comuna de Conchalí, quienes deducen demanda en contra de las empresas Protección Security Ltda., representada legalmente por el señor Miguel Avello Lara, ambos domiciliados en Obispo Donoso N° 6, oficina 401, comuna de Providencia, y en contra de Los Parques S.A., representada legalmente por el señor Alejandro Rodríguez Carreño, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N° 555, comuna de Huechuraba, Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios como guardias de seguridad en dependencias de la empresa Los Parques S.A. con contratos a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2021, Camilo Pardo desde el 1 de septiembre de 2021, Daniel Alvarado 13 de agosto de 2021, Miguel Artiga el 21 de septiembre de 2021, todos con una remuneración de $565.396. Manifiestan que el día 9 de noviembre de 2021 concurrieron a su lugar de trabajo, momento en el que su jefe les dijo que se subieran a la camioneta debido que serían trasladados a una instalación ubicada en Colina para realizar funciones en dicho lugar, cuestión que les provocaría perjuicio atendido el tiempo de traslado que conlleva y el mayor costo monetario que implica, sin perjuicio de lo intempestivo del aviso, reclamándole, además, por no haber entregado anexo de contrato de trabajo de modificación del lugar de trabajo. A raíz de lo anterior les señaló que si no estaban de acuerdo que renunciaran, impidiéndoles firmar el libro de asistencia, dejando la debida constancia en la Inspección del Trabajo. Refieren que el 10 de noviembre de 2021 efectuaron denuncia ante la entidad administrativa, lo que di

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales piden que se acoja la demanda promovida y se condene a las demandadas solidaria o, en su caso, subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones: I.- Camilo Pardo: 1.- Lucro cesante, por $942.326; 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $565.396; 3.- Indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $6.219.356; 4.- Feriado proporcional, por $94.232; 5.- Cotizaciones de seguridad social del mes de octubre de 2021; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. II.- Daniel Alvarado: 1.- Lucro cesante, por $942.326; 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $565.396; 3.- Indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $6.219.356; 4.- Feriado proporcional, por $113.079; 5.- Cotizaciones de seguridad social del mes de octubre de 2021; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. III.- Miguel Artiga: 1.- Lucro cesante, por $942.326; 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $565.396; 3.- Indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $6.219.356; 4.- Feriado proporcional, por $94.232; 5.- Cotizaciones de seguridad social del mes de octubre de 2021; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, deduce acción de despido injustificado por los mismos motivos y efectuando las mismas peticiones, salvo la indemnización contenida en el artículo 489 del Código Laboral. Segundo: Que comparece el señor Miguel Brunaud Ramos, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de falta de legitimación activa, por estimar que en la especie los actores piden que se declare que su parte sea condenada al pago de indemnizaciones y prestaciones labores consecuencia de despidos verbales ocurridos el día 11 de noviembre de 2021, pero en la especie los actores no han hecho valer la ocurrencia de un despido verbal, sin siquiera haber solicitado que se declare que el término de la relación laboral fue de dicha forma, estimando que se trata de un pronunciamiento que resulta esencial y básico. Con todo la relación laboral concluyó mediante las respectivas cartas de aviso de término de contrato, cumpliendo con las formalidades legales, estimando que si ellos no fueron objeto de despido verbal alguno dicha declaración no puede efectuarse; sostener lo contrario implicaría incurrir en vicio de ultrapetita. En cuanto al fondo, controvierte la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, la naturaleza a plazo fijo de las relaciones laborales, los pormenores indicados por los actores que envolverían el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 173, 183-A, 183-B, 183- C, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Protección Security Ltda., declarando que la denunciada incurrió en vulneración a la garantía de la indemnidad de los demandantes de autos, razón por lo cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Daniel Alvarado: a) $516.250, por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del código Laboral; b) $4.130.000, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo; c) $71.269, por feriado proporcional. 2.- Camilo Pardo: a) $516.250, por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del código Laboral; b) $4.130.000, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo; c) $70.266, por feriado proporcional. 3.- Miguel Artiga: a) $516.250, por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del código Laboral; b) $4.130.000, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo; c) $50.190, por feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que la empresa Los Parques S.A. es solidariamente responsable de la indemnización

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de noviembre de 2021, rectificada el 17 del mismo mes y año, comparecen los señores Camilo Pardo Godoy, domiciliado en calle Hurmeneta N° 580, comuna de Recoleta Norte, Daniel Alvarado Ayala, domiciliado en Los Pomelos 942, comuna de Huechuraba, y Miguel Artiga Reyes, dom

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