1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

LISSETTE DEL CARMEN MOREIRA SALAS C/ ESTEFANY MARCELA PINTO PÉREZ

Rol

O-8-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de marzo de 2018, a las 22:30 horas aproximadamente, la víctima Lissette Moreira Salas, conducía el vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson TL GL Active 2.0, color negro, año 2018, P.P.U JZZT-36, en compañía de su cónyuge Luis Roa Muñoz y su hijo de 2 años iniciales W.B.R.M, por Av. Teniente Cruz, cuando son interceptados en la intersección de Av. Teniente Cruz con Oscar Bonilla, comuna de Pudahuel, por el vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze NB LS 1.8, color beige metálico, año 2010, P.P.U CKCX-58, del cual descienden los Código: MEPUXXQVGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusados Adolfo Alexis Basualto Carvajal y Estefany Marcela Pinto Pérez, esta última portando una llave de cruz, procediendo a intimidar a las víctimas, amenazando con golpear a la víctima Lissette Moreira Salas, para que descendiese del vehículo, manifestándole: “Somos choros y andamos robando vehículos”. A consecuencia de dichas amenazas, desciende del vehículo, por lo que los acusados intentan quitarle las llaves del automóvil. Al no lograr su cometido Estefany Marcela Pinto Pérez, le lanza golpes con la llave de cruz a la víctima Lissette Moreira Salas, interponiéndose su cónyuge Luis Roa Muñoz, recibiendo golpes en su brazo izquierdo, siendo golpeado posteriormente por el acusado Adolfo Alexis Basualto Carvajal. Al no lograr apropiarse del vehículo, los imputados se dan a la fuga, volviendo unos minutos después para amenazar a las víctimas diciendo: “Se salvaron solamente porque van con un cabro chico, no saben con quien se están metiendo”, para posteriormente huir nuevamente del lugar. Producto de los golpes recibidos, la víctima Luis Roa Muñoz, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en contusión de codo y brazo izquierdo, según Informe de atención de urgencia folio Nº 13529 del Hospital de Carabineros”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día 19 de julio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carolina Palacios Vera, quien presidió las audiencias, Carolina Cerna Carrasco y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°8-2024, seguido en contra de ESTEFANY MARCELA PINTO PEREZ, cédula nacional de identidad N°18.329.194-7, chilena, nacido el 11 de mayo de 1993, 32 años de edad, dueña de casa, domiciliada en El consistorial Nº6249, comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Soto. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Elisa Silva. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra de la acusada por los siguientes hechos: “El día 05 de marzo de 2018, a las 22:30 horas aproximadamente, la víctima Lissette Moreira Salas, conducía el vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson TL GL Active 2.0, color negro, año 2018, P.P.U JZZT-36, en compañía de su cónyuge Luis Roa Muñoz y su hijo de 2 años iniciales W.B.R.M, por Av. Teniente Cruz, cuando son interceptados en la intersección de Av. Teniente Cruz con Oscar Bonilla, comuna de Pudahuel, por el vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze NB LS 1.8, color beige metálico, año 2010, P.P.U CKCX-58, del cual descienden los Código: MEPUXXQVGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusados Adolfo Alexis Basualto Carvajal y Estefany Marcela Pinto Pérez, esta última portando una llave de cruz, procediendo a intimidar a las víctimas, amenazando con golpear a la víctima Lissette Moreira Salas, para que descendiese del vehículo, manifestándole: “Somos choros y andamos robando vehículos”. A consecuencia de dichas amenazas, desciende del vehículo, por lo que los acusados intentan quitarle las llaves del automóvil. Al no lograr su cometido Estefany Marcela Pinto Pérez, le lanza golpes con la llave de cruz a la víctima Lissette Moreira Salas, interponiéndose su cónyuge Luis Roa Muñoz, recibiendo golpes en su brazo izquierdo, siendo golpeado posteriormente por el acusado Adolfo Alexis Basualto Carvajal. Al no lograr apropiarse del vehículo, los imputados se dan a la fuga, volviendo unos minutos después para amenazar a las víctimas diciendo: “Se salvaron solamente porque van con un cabro chico, no saben con quien se están metiendo”, para posteriormente huir nuevamente del lugar. Producto de los golpes recibidos, la víctima Luis Roa Muñoz, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en contusión de codo y brazo izquierdo, según Informe de atención de urgencia folio Nº 13529 del Hospital de Carabineros”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia consumado atribuyéndole la calidad de autora, toda v

Fallo

por lo expuesto por ella, quien renunció a su derecho a guardar silencio y entregó su versión de lo ocurrido, pues como ya se habría señalado, ninguna de las víctimas fue consultada por el Ministerio Público en orden a si la reconocían en la sala de audiencias. Que en consecuencia, no se encuentran establecidos los elementos fácticos de la premisa propuesta por el Ministerio Público, aspecto central de lo controvertido por la defensa. De esta forma y conforme lo que dispone el artículo 340 del Código Procesal Penal en cuanto a que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, este tribunal decidió absolver a la enjuiciada Pinto Pérez. El derecho a la presunción de inocencia tiene dos consecuencias, primero como regla de tratamiento del imputado que impone la obligación de proporcionar el trato de inocente, y segundo como regla de enjuiciamiento, que impone al Estado el deber de aportar prueba que sustente la acusación, lo que significa que si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, la sentencia debe ser absolutoria, sin que la carga procesal aludida deba ser trasladada a la defensa de la acusada. En este contexto, es deber del Ministerio Público presentar pruebas que acrediten los hechos y participación que se

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ACUSADA: ESTEFANY MARCELA PINTO PEREZ RUC: 1800231459-9 RIT: 8-2024 DELITO: Robo con violencia. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día 19 de julio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carolina Palacios Vera,

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