OLMEDO/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
O-613-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en la demanda: 1. La existencia de la relación laboral con el señor Olmedo a contar del día 03 de febrero de 2009; 2. Las funciones desempeñadas por el actor, esto es, las de conductor profesional para la conducción de vehículos de carga nacional e internacional; 3. La jornada de trabajo señalada, esto es, la del artículo 25 bis del Código del Trabajo, esto es, 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de 21 días mensuales; 4. Se acepta la composición de la remuneración señalada por el actor; y 5. Que el demandante es Director y parte del sindicato Nº 1 y como tal fue negociador e integrante de la comisión negociadora sindical que acordó con la empresa la suscripción del contrato colectivo de fecha 29 de septiembre de 2020. Luego, niega las siguientes afirmaciones: 1. Que la empresa los obligue a llenar los libros de asistencia adulterando la realidad; 2. Que la empresa se haya equivocado en la operación aritmética para determinar el monto a pagar por tiempos de espera; 3. Que su representada adeude monto alguno al demandante por los conceptos pretendidos, y 4. Que su representada se haya equivocado en el cálculo numérico de las horas de espera. Señala que conforme señala el artículo 446 N°5 del Código del Trabajo, en el petitorio de la demanda el actor solicita una suma específica de $12.715.662.-, siendo este monto la única petición que hace el actor al tribunal, no otorgándole competencia distinta para conocer de una suma mayor o menor. Indica que según se pactó en el contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, se acordó una jornada máxima de tiempo de espera de 88 horas, las que no se entienden incluidas en la jornada de trabajo normal de 180 horas mensuales. Señala que el actor omite indicar que en su calidad de Director del Sindicato N°1, fue parte de la comisión negociadora que arribó al acuerdo de suscripción del contrato colectivo en que se regularon los tiempos de espera, de fecha 29 de septiembre de 2020, vige
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Pedro Olmedo Arce, conductor, domiciliado en Covadonga Nro. 6990, comuna de La Cisterna, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Nazar Carter, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo. Funda su acción señalando que con fecha 03 de febrero de 2009, fue contratado por su empleador, para la conducción de vehículo de carga de transporte nacional y/o internacional propios del empleador, o de propiedad de terceros, y destinados al transporte. Atendida la naturaleza ambulatoria del servicio, su labor se desarrollaba en toda la zona geográfica que comprendía la actividad de la empresa. Refiere que conforme establece el artículo 25 bis del Código del Trabajo, su jornada ordinaria de trabajo era de un total de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, cumpliéndose en cualquiera de los siguientes turnos: seis días de trabajo y uno de descanso (6x1) o doce días de trabajo y tres de descanso (12x3).- Indica que su remuneración estaba compuesta de sueldo base, más gratificación legal, asignaciones de movilización, semana corrida, colación y bonificaciones variables, entre otras. En cuanto a las prestaciones que reclama, señala que la empresa demandada no ha pagado los tiempos de espera conforme dispone su propio contrato y contrato colectivo, según lo siguiente: Primero: La empresa los obliga a llenar los libros de asistencia adulterando la realidad, obligándolos a completarlos de una forma particular, exigiéndoles indicar que solo realizan “dos horas” de tiempo de espera por viaje, lo cual escapa totalmente a la realidad, en la propia libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos, se les insta a registrar solo 2 horas. Inclusive, actualmente la empresa les ha quitado los libros y no se les permiten tener acceso a ellos. Indica que, a modo de ejemplo, en un viaje hasta Copiapó realiza aproximadamente 14 horas de tiempo de espera y la empresa lo obliga a indicar que solo ha desarrollado 2. Segundo: En base a esta libreta de registro, la empresa realiza el cálculo para pagarles estos tiempos de espera, los cuales lógicamente no reflejan la realidad. Tercero: Conforme su contrato de trabajo y el contrato colectivo suscrito por la empresa demandada, como conductor solo estaría obligado a realizar un máximo de 3 horas de tiempos de espera por cada viaje. Entonces, todas las demás horas de tiempo de espera realizadas mes a mes debieran ser consideradas y pagadas en igual proporción, inclusive podrían ser consideradas horas extras y pagarse con los recargos que estipula la ley. Indica que como demostrará en el desarrollo del juicio, la demandada se ha equivocado en la operación aritmética para determinar el monto a pagar, n
Fallo
Por lo expuesto, teniendo en consideración los cálculos referidos, la empresa le adeuda la suma de $12.715.662.- (doce millones setecientos quince mil seiscientos sesenta y dos pesos). En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, indicando que la ecuación para determinar el valor de los tiempos de espera es la siguiente: IMM 1.5/88 horas. Indica que la demandada nunca ha aplicado correctamente dicha fórmula ni ninguna otra, para determinar el valor hora y proceder al pago de los tiempos de espera, por lo que existe una diferencia que lo favorece ya que no se le estarían pagando de forma íntegra sus remuneraciones. Cita la ley 20.271, Dictamen N°3917/151 de la Dirección del Trabajo, Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, Resolución N°1213, de 2009, de la Dirección del Trabajo, transcribiendo parte de las mismas. En el petitorio, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y en definitiva condenar al demandado a pagar, por concepto de Tiempos de espera, de acuerdo a lo señalado en la demanda, con los reajustes e intereses que correspondan, más condena en costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Don Pablo Paredes Bravo, abogado, en representación de la demandada, contesta la demanda, solicitando su rechazo, en razón a las siguientes consideraciones: Refiere aceptar los siguientes hechos que constan en la demanda: 1. La existencia de la relación laboral con el señor Olmedo a contar del día 03 de febrero de 2009; 2
Texto Completo (Preview)
RIT RUC 21-4-0369398-4 DEMANDANTE PEDRO OLMEDO ARCE DEMANDADO NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA MATERIA COBRO DE PRESTACIONES LABORALES (TIEMPOS DE ESPERA) __________________________________________________________________ San Bernardo, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Pedro Olmedo Arce, conductor, domiciliado en Covadonga Nro. 6990, comuna de
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