CARABINEROS PITRUFQUEN C/ NICOLÁS OMAR SÁNCHEZ POBLETE
Rol
O-2436-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS OMAR SÁNCHEZ POBLETE, C.I. N° 20.157.811-6, domiciliado en calle Camino a Villarrica sector campo Fundo Catrico La Mañana, Villarrica. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 28 de diciembre de 2023, alrededor de las 15:00 horas, el requerido NICOLAS OMAR SANCHEZ POBLETE se encontraba en medio de la vía pública ubicada en calle Casanova esquina Bilbao de la comuna de Pitrufquén, a torso desnudo y descalzo, portando un rifle de aire comprimido color negro, a la vez que vociferaba a transeúntes y conductores, amenazando con matarlos y lanzándoles objetos contundentes, ocasionando de esta manera desórdenes en la vía pública y obstaculizando el normal tránsito vehicular y peatonal. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta del art. 496 N° 21, en los cuales le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumada. 4º. Señaló que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal y le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la multa se rebaje a 1/3 UTM, la cual se tenga por cumplida con el día de detención de la presente caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada del artículo 496 N° 21 Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquella. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, perjudica al imputado la agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal y le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley a la falta del art. 496 N° 21 CP es multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias (estimándose que al concurrir una agravante y una atenuante, después de compensadas, éstas se eliminan en sus efectos, no concurriría agravante que le perjudique para estos efectos); y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se Código: KMBHXXDKNHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, y artículo 496 N° 21 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a NICOLÁS OMAR SÁNCHEZ POBLETE, C.I. N° 20.157.811- 6, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta consumada del artículo 496 N° 21 del Código Penal, cometida el día 28 de diciembre de 2023 en esta jurisdicción. II. Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2301431704-K RIT Nº 2436-2023 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: KMBHXXDKNHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T12:33:13-0400
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Pitrufquén, a veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS OMAR SÁNCHEZ POBLETE, C.I. N° 20.157.811-6, domiciliado en calle Camino a Villarrica sector campo Fundo Catrico La Mañana, Villarrica. 2º. Los hechos
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