Juzgado de Garantía de Cañete.

IVÁN RODRIGO SANZANA MOLINA C/ NICOLÁS ALFONSO SÁNCHEZ VILUÑIR

Rol

O-1155-2020

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se reproducen en forma textual: “El día 8 de agosto de 2018, alrededor de las 01:20 horas, aproximadamente por sector de calle O´higgins en la comuna de Cañete, el imputado Nicolás Alfonso Sánchez Viluñir, condujo el vehículo, automóvil marca Chevrolet, modelo vivant, placa patente xu-3454, en estado de ebriedad, y a causa del estado en que este desempeñaba la conducción, perdió el control del móvil a la altura de sector la estación de la mencionada calle, volcó el referido vehículo a un costado de la calzada, y a raíz de esto el pasajero del mismo Cristian Andrés Maricura Pucol resultó con lesiones erosivas en nivel 3 y 4 dado mano derecha, aumento volumen mano izquierda y deformidad, observación fractura mano derecha, lesiones con tiempo de recuperación e incapacidad inferior a treinta días. Practicada la alcoholemia al imputado esta arrojó como resultado dos coma veinte (2,20 ) gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, número 18.290, y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Entendiendo que concurre las circunstancias de responsabilidad penal de los artículos 11 N°6 y 11 N°9, el Ministerio Público solicitó las siguientes penas: Código: YRTJXXCDDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quinientos cuarenta días de presido menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguien

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. El día 18 de julio de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 1155-2022, RUC 1800766778-3, presidida por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, en contra de Nicolás Alfonso Sánchez Viluñir, cédula de identidad número 19.897.517-6, chileno, mayor de edad, domiciliado en Sector Pangueco sin número, comuna de Cañete, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer el requerimiento presentado por el Ministerio Público, sostenido por el Fiscal Danilo Ramos Silva. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Ignacio Vergara Lizama. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Segundo: Requerimiento del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, el requerimiento del Ministerio Público refiere los siguientes hechos que se reproducen en forma textual: “El día 8 de agosto de 2018, alrededor de las 01:20 horas, aproximadamente por sector de calle O´higgins en la comuna de Cañete, el imputado Nicolás Alfonso Sánchez Viluñir, condujo el vehículo, automóvil marca Chevrolet, modelo vivant, placa patente xu-3454, en estado de ebriedad, y a causa del estado en que este desempeñaba la conducción, perdió el control del móvil a la altura de sector la estación de la mencionada calle, volcó el referido vehículo a un costado de la calzada, y a raíz de esto el pasajero del mismo Cristian Andrés Maricura Pucol resultó con lesiones erosivas en nivel 3 y 4 dado mano derecha, aumento volumen mano izquierda y deformidad, observación fractura mano derecha, lesiones con tiempo de recuperación e incapacidad inferior a treinta días. Practicada la alcoholemia al imputado esta arrojó como resultado dos coma veinte (2,20 ) gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, número 18.290, y que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Entendiendo que concurre las circunstancias de responsabilidad penal de los artículos 11 N°6 y 11 N°9, el Ministerio Público solicitó las siguientes penas: Código: YRTJXXCDDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quinientos cuarenta días de presido menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo de

Fallo

por tanto, en ese sentido, no sería posible un reproche penal, por la configuración de este delito a mi representado. En definitiva, solicitamos la absolución de mi representado en virtud de lo antes señalado y así va a quedar demostrado durante el desarrollo del juicio respectivo La defensa en su alegato de clausura manifestó que solicita se dicte veredicto absolutorio en relación con el delito de conducción en estado de ebriedad que se imputa a mi representado. Eso como alegación principal y en subsidio una eventual recalificación de la que me haría cargo al final de mi alegación. En primer lugar indicar o hacernos una pregunta de cuáles son los antecedentes objetivos o que nos dan cuenta de que mi representado iría o no en conducción de este vehículo. Y, en ese sentido, quiero hacer alusión a algunas declaraciones que se prestaron durante el presente juicio. En primer lugar, mi representado indicó que el vehículo le pertenecería al señor Maricura, De hecho así con posterioridad se confirma. Asimismo, el señor Fonseca, funcionario policial, indica que él llegó al lugar y ya se habría producido el accidente. Que en un momento llega una persona que se individualiza como el señor Maricura, quien estaba al costado del vehículo. Y en esto quiero ser bien preciso carabineros no sabe el momento en el que ocurrió el choque. Ellos entienden que entre el tiempo de respuesta de los funcionarios policiales y el tiempo de llamada ocurrieron 5 o 10 minutos lo más probable es que esa lla

Texto Completo (Preview)

1 Cañete, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización. El día 18 de julio de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 1155-2022, RUC 1800766778-3, presidida por el juez Cristián Rosenberg de la Fuente, en contra de Nicolás Alfonso Sánchez Viluñir, cédula de identidad núme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica