PEDRO ANTONIO MANCILLA VASQUEZ C/ MIGUEL ISAÍAS QUIROZ IBARRA
Rol
O-212-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°2012-2024, RUC N°2100133001-k, seguidos en contra de MIGUEL ISAÍAS QUIROZ IBARRA, cédula de identidad 19.420.387-K, fecha de nacimiento el 31 de julio de 1997, 26 años, soltero, comerciante de feria, domiciliado en Pasaje 49 N°2674, población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Daniel Schachermayer Mondaca, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Benjamín Escobar Carmona, de la Defensoría Penal Pública, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “En la ciudad de Santiago, en la comuna de San Miguel, el día 09 de febrero de 2021, a las 14:50 horas aproximadamente, los imputados Rodrigo Poblete Fuenzalida y MIGUEL QUIROZ IBARRA, se trasladaban a bordo de la motocicleta PPU QV-638, instancia en que son fiscalizados por el sargento 2° de Carabineros Pedro Mancilla Vásquez, en la intersección de Calles Gaspar Soto con La Marina, de la referida comuna, señalando el conductor MIGUEL QUIROZ IBARRA que no mantenía licencia de conducir manifestándole al funcionario policial: “Ahí tiene unas monedas para que se compre una bebida”, extrayendo la suma de dinero de $20.000, para que omitiera un acto propio del cargo, consistente en dejar sin efecto el procedimiento policial adoptado Código: VRLXXXWQUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y dejarlo ir. En el mismo acto, el imputado Rodrigo Poblete Fuenzalida quien iba de copiloto, le señala al funcionario policial “yapo déjenos ir para la casa po mi cabo”, extrayendo la suma de dinero de $20.000, para que omitiera un acto propio del cargo, consistente en dejar sin efecto el procedimiento policial adoptado y dejarlo ir”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de soborno o cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación con el artículo 248 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado consumado, correspondiéndole al imputado Miguel Quiroz Ibarra participación en calidad de autor, conforme a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Añade que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado Miguel Isaías Quiroz Ibarra las penas de (8) ocho años de reclusión mayor en su grado mínimo, (8) ocho años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, multa del cuádruplo del beneficio ofrecido, esto es, $80.000 (ochenta mil pesos), más las costas de la causa, como autor del delito de soborno o cohecho activo. SEGUNDO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público anunció que, con la prueba ofrecida en el auto de apertura, se acreditarán los hechos y la participación del acusado. Solicita se dicte veredicto condenatorio. En tanto, en su alegato de clausura la Fiscalía señaló que se ha alcanzado el estándar legal para tener por acreditado que el acusado le ofreció y entregó al funcionario de Carabineros la suma de $20.000.- a fin de que este último dejara sin efecto el procedimiento policial. Añade que, según la doctrina y la jurisprudencia el deber infringido está contemplado en la Ley de Tránsito, encargado de supervigilar, debiendo denunciar al juzgado las infracciones. Carabineros tiene el deber de denuncia
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°,11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 29, 50, 68, 69, 248 bis y 250 del Código Penal; 295, 297, 315, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado MIGUEL ISAÍAS QUIROZ IBARRA, ya individualizado, a sufrir la pena tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a una multa ascendente a $40.000.- (cuarenta mil pesos) correspondiente al duplo del provecho ofrecido, a las penas de inhabilitación absoluta temporal u oficios públicos en su grado máximo, sin costas, como autor del delito de soborno o cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación con el artículo 248 bis, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 9 de febrero de 2021, en la comuna de San Miguel. Sin perjuicio de lo anterior, se le condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: VRLXXXWQUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal. II.- Que, la pena privativa de libertad a imponer al sentenciado MIGUEL ISAÍAS QUIROZ IBARRA, éste la deberá cumplir de manera efectiva, la cual empezará computársele desde la fecha en que
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1 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez integrante, se llevó a efecto
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