Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ESTEBAN ROCHE LATORRE

Rol

O-143-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación presentada en contra de Jorge Esteban Roche Latorre, cédula de identidad Nº 5.7 .026- , nacido en Quilpué el 2 de junio de 98 , soltero, obrero, domiciliado en Río Petrohue N° 88 Quilpué, legalmente representado por el defensor penal público Sr. Sergio Vilca Larrondo; y Mariana Estefanía Iglesias Reyes, cédula de identidad 7.9 5.882-9, nacida en Quilpué el día 22 de abril de 992, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Isla Mocha N° 958, Belloto Sur, Quilpué, legalmente representada por la abogada defensora penal Sra. Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 8 de junio del año 2023, aproximadamente a las 19:55 horas, los acusados Jorge Esteban Roche Latorre y Mariana Estefanía Iglesias Reyes fueron sorprendidos por Carabineros de la Subcomisaría Anselmo Tapia, Belloto, en momentos en que se encontraban en calle Ramón Ángel Jara a la altura de calle Serena, Belloto Sur, Quilpué, manteniendo en su poder, manipulando y transfiriéndose un estuche de color negro, el cual en su interior contenía 223 envoltorios de papelillos cuadriculados, que en su interior mantenían un total de 52 gramos 600 milígramos brutos, de pasta base de cocaína, correspondientes a 14,4 gramos netos de cocaína. Ante la presencia policial el imputado Roche Latorre arrojó el bolso de color negro que había recibido de Mariana Iglesias Reyes a unos arbustos del lugar, intentando ocultarlo a la presencia policial, siendo ambos fiscalizados por Carabineros y posteriormente detenidos al constatar la presencia del bolso con droga en su interior. Código: XRZXXXUFHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además se le encontró dos celulares a Rocha Latorre y un celular a Mariana Iglesias Reyes, los que también fueron in

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes diecinueve del mes de julio de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sra. Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Interno -202 (acumulada 57-2 , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación presentada en contra de Jorge Esteban Roche Latorre, cédula de identidad Nº 5.7 .026- , nacido en Quilpué el 2 de junio de 98 , soltero, obrero, domiciliado en Río Petrohue N° 88 Quilpué, legalmente representado por el defensor penal público Sr. Sergio Vilca Larrondo; y Mariana Estefanía Iglesias Reyes, cédula de identidad 7.9 5.882-9, nacida en Quilpué el día 22 de abril de 992, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Isla Mocha N° 958, Belloto Sur, Quilpué, legalmente representada por la abogada defensora penal Sra. Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 8 de junio del año 2023, aproximadamente a las 19:55 horas, los acusados Jorge Esteban Roche Latorre y Mariana Estefanía Iglesias Reyes fueron sorprendidos por Carabineros de la Subcomisaría Anselmo Tapia, Belloto, en momentos en que se encontraban en calle Ramón Ángel Jara a la altura de calle Serena, Belloto Sur, Quilpué, manteniendo en su poder, manipulando y transfiriéndose un estuche de color negro, el cual en su interior contenía 223 envoltorios de papelillos cuadriculados, que en su interior mantenían un total de 52 gramos 600 milígramos brutos, de pasta base de cocaína, correspondientes a 14,4 gramos netos de cocaína. Ante la presencia policial el imputado Roche Latorre arrojó el bolso de color negro que había recibido de Mariana Iglesias Reyes a unos arbustos del lugar, intentando ocultarlo a la presencia policial, siendo ambos fiscalizados por Carabineros y posteriormente detenidos al constatar la presencia del bolso con droga en su interior. Código: XRZXXXUFHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además se le encontró dos celulares a Rocha Latorre y un celular a Mariana Iglesias Reyes, los que también fueron incautados.” El Ministerio Público, estimó los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos º y º de la Ley N°20.000, consumado; atribuyó participación a los acusados en calidad de autor de conformidad al artículo 5 N° del Código Penal; sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias; y solicitó para cada acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso de todas las especies pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , , 5, N° 9, 5, 8, 25, 26, 0, , 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos , 2, , y 62 de la Ley Nº 20.000; artículo 7, 8 y 5 de la Ley N° 8.2 6; artículo 7 de la Ley N° 9.970; artículos , 5, 7, 52, 5 , 295, 297, 25 y siguientes, 9, 0, , 2, , 8, 98 y 68 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I-. Se absuelve a Mariana Estefanía Iglesias Reyes, cédula de identidad Nº 7.9 5.882-9, de la acusación que la sindica como autora del delito de tráfico previsto en el artículo ° de la Ley N° 20.000, que se dijo por ella cometido en Quilpué el día 8 de junio de 202 . II-. Se condena a Jorge Esteban Roche Latorre, cédula de identidad Nº 5.7 .026- , como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo ° de la Ley N°20.000, perpetrado en Quilpué el día 8 de junio de 202 , a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 0 UTM, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- El sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva. Se debe considerar como abonos el tiempo que efectivamente ha estado privado de libertad por esta causa, en arresto domiciliario total y prisión preventiva, desde el día de marzo de 202 en adel

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Viña del Mar, miércoles veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró el día viernes diecinueve del mes de julio de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sra. Felipe Ortiz de Zarate Fern

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