BANCO SANTANDER CHILE / FARÍAS
Rol
C-2454-2016
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2016, compareció doña Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander-Chile, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas Nº787, piso 7º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Yolanda Andrea Farías Gallardo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Av. Valle central Nº01171, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.209.378, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de tres pagarés, Nº680032746099, Nº770056523220, y Nº770056523221, todos suscritos por la demandada, por las sumas ascendentes a las cantidades de $834.817, $1.177.878, y $196.683, respectivamente, todos pagaderos el días 25 de enero de 2016. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó sus obligaciones y se habría constituido en mora los días 17 de agosto de 2015, respecto del primer pagaré, y 7 de septiembre de 2015, respecto de los otros dos, adeudando a su representada la suma de $2.209.378, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 23 de abril de 2018, compareció la demandada de autos, quien indicó ser trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N°232, oficina 701, comuna de Santiago, solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en los N°17, 7 y14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se promovió objeción de documentos. Respecto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto de la objeción documental: PRIMERO: Que, en autos se objetó por la parte demandada el “contrato acompañado” a la demanda por no constar su autenticidad ni su integridad. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte actora, este se tuvo por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda y custodiados en el Tribunal, consta que se trata de documentos originales, lo que sumado al hecho que no se indicó cuál de los contratos no sería integro o autentico, y los motivos precisos por los que no sería integro o autentico, se rechazará la objeción documental promovida, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de las excepciones opuestas: CUARTO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los pagarés N° Operación 680032746099, 770056523220, y 770056523221, suscritos en representación del demandado, todos con fecha 25 de enero de 2016, los que no habrían sido pagados QUINTO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito mastercard, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”; el instrumento denominado “contrato de banexpress cuponera”; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº10911-2014 del Registro a cargo del Notario Público don Humberto Quezada Moreno, correspondiente al año 2014; y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº40394-2015 del Registro a cargo del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al año 2015. SEXTO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. SÉPTIMO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés acompañados a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hicieron exigibles los tres pagarés a la fecha de suscripción el día 25 de enero de 2016, y la notificación de la acción ejecutiva, el día 2 de mayo de 2018, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción y en dicho sentido se acogerá la excepción. OCTAVO: Que, en cuanto a la alegación de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza obligatoria, la demandada se basó esencialmente en dos argumentos, 1) haber excedido el mandatario los límites del mandato al suscribir el pagaré ante notario y liberar al tenedor de la obligación de protesto, y 2) haberse suscrito el pagaré en virtud de un contrato el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos sobre los que debía recaer. Que, atendido el mérito de la presentación de fecha 29 de octubre de 2018, se entiende por tácitamente notificada a la parte demandada de la interlocutoria de prueba, en tanto que la parte actora fue notificada por cédula el día 13 de noviembre de 2018. Que, por resolución de fecha 6 de abril de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Respecto de la objeción documental: PRIMERO: Que, en autos se objetó por la parte demandada el “contrato acompañado” a la demanda por no constar su autenticidad ni su integridad. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte actora, este se tuvo por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda y custodiados en el Tribunal, consta que se trata de documentos originales, lo que sumado al hecho que no se indicó cuál de los contratos no sería integro o autentico, y los motivos precisos por los que no sería integro o autentico, se rechazará la objeción documental promovida, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de las excepciones opuestas: CUARTO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los pagarés N° Operación 680032746099, 770056523220, y 770056523221, suscritos en representación del demandado, todos con fecha 25 de enero de 2016, los que no hab
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2454-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / FAR ASÍ Puente Alto, cinco de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2016, compareció doña Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander-Chile, empresa del giro de su denominación, representada le
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