Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO HERMOSILLA SOTO

Rol

O-140-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 436, 432, 439 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a DAVID JORDÁN SOLÍS VIVEROS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436, en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, delito perpetrado el día 11 de abril del 2024, en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se le sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta, por la DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, en este caso, de la comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro de plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que en caso de que por cualquier motivo el condenado debiera cumplir la pena privativa de libertad impuesta, se considera como abono 104 días que permaneció privado de libertad, por haber permanecido detenido desde el día 11 de abril y bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde esa misma fecha hasta el día de hoy, en forma ininterrumpida. IV. Que teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estad

Fundamentos

fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 436, 432, 439 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal, y Ley 18.216

Fallo

se declara: I. Que se condena a DAVID JORDÁN SOLÍS VIVEROS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436, en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, delito perpetrado el día 11 de abril del 2024, en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se le sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta, por la DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, en este caso, de la comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro de plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que en caso de que por cualquier motivo el condenado debiera cumplir la pena privativa de libertad impuesta, se considera como abono 104 días que permaneció privado de libertad, por haber permanecido de

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Sentencia: (Parte Resolutiva): Por estos fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 436, 432, 439 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a DAVID JORDÁN SOLÍS VIVEROS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN

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