ALAN FELIPE HENRIQUEZ FLORES C/ SEBASTIÁN ANDRÉS PINCHEIRA PINCHEIRA
Rol
O-1914-2022
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS PINCHEIRA PINCHEIRA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Valle de Azapa Nº 4 , Puente Alto. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: Que, con fecha 21 de agosto del 2022, a las 02:50 horas aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ANDRÉS PINCHEIRA PINCHEIRA, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Hiunday, modelo I 10, color celeste, año 2011, placa patente única DDLT-30, por Av. Plano Regulador en dirección al poniente y al llegar a la intersección con Av. Maipú, comuna de Pedro Aguirre Cerda, momentos en los cuales colisión en la parte trasera al vehículo motorizado marca Samsung, modelo Sm3, color blanco, placa patente única FZTX-15, conducido por la víctima ALAN FELIPE HENRIQUEZ FLORES, quien se encontraba detenido enfrentado luz roja de los dispositivos reguladores del tránsito, producto de lo anterior la víctima resultó sin lesiones y con daños en la estructura del móvil, específicamente en el parachoques trasero y maletero, avaluados por la víctima en la suma de $200.000.- Una vez que personal policial se presenta en el lugar, se percatan que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, ya que mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, efectuándosele examen de Alcotest, el que arrojó un resultado de 2.33 g/l de alcohol en sangre. Posteriormente se le realizó el examen de alcoholemia la cual arrojó como resultado 2.52 gr/mil de alcohol por litro de sangre. 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción u operación de vehículo en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley .2 ,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de conducción u operación de vehículo en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley .2 , toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 5 N° del Código Penal. Código: CLYKXXVNCLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Adicionalmente, y conforme con los antecedentes esgrimidos, se considera que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con diez o cinco años de anterioridad, respectivamente, y considerando que los antecedentes aportados sobre su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva sobre su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que no volverá a delinquir, de modo que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, para este tribunal se hace necesaria una intervención o la ejecución efectiv
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en el/los artículo(s) 1, 110, 196 y 215 de la ley 18.290; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS PINCHEIRA PINCHEIRA, cédula de identidad Nº - , a las penas de 4 días de prisión en su grado máximo, multa de /3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de conducción u operación de vehículo en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley .2 , hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2 22 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de AÑO, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en el domicilio indicado, el que podrá ser cambiado en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. Código: CLYKXXVNCLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción S
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS PINCHEIRA PINCHEIRA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Valle de Azapa Nº 4 , Puente Alto. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó s
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