Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JUAN MANUEL ORELLANA FAÚNDEZ

Rol

O-168-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 23 de abril de 2020, aproximadamente a las 10:35 horas, María Cecilia Calvete Ossa, concurrió al supermercado Líder, ubicado en Avenida Magallanes N.º 1050, comuna de Concón, donde estacionó su vehículo marca Ssangyong, modelo Actyon, placa patente única JGDX-09 en los estacionamientos subterráneos del local comercial, donde el imputado Juan Manuel Orellana Faúndez, sustrajo desde el interior del vehículo, contra la voluntad de su dueña y con evidente ánimo de lucro, la cartera de propiedad de la víctima, avaluada en $600.000.-, para luego huir con la especie en su poder, a bordo del vehículo marca Chevrolet, placa patente GGJF-25. A juicio del fiscal, los hechos descritos precedentemente respecto al imputado son constitutivos del delito consumado de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor del mismo, a quien le perjudica la agravante de reincidencia específica, por lo que solicita se les imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y copulativamente la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. Código: XXFCXXFYMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 TERCERO: Que en la apertura la fiscal afirma que con la prueba que rendirá acreditara el hecho punible y la participación del enjuiciado en él. Por su parte la defensa sostuvo que colaborará con el esclarecimiento de los hechos y por ello en su oportunidad pedirá las minorantes del caso, entre ellas la de media prescripción. CUARTO: Que habiéndose advertido al imputado sobre su derecho a guardar silencio, renunció al mismo y exhortado a decir verdad expuso que en efecto, en el año 2020, fue al estacionamiento subterráneo del Supermercado

Fundamentos

considerando que, además de lo anterior, el acusado tiene dos hijos, que son sus cargas, pide se rebaje la multa a 2/3 U.T.M. y se tenga por cumplida con los dos días de privación de libertad sufridos en esta causa, el 26 de octubre del 2022 y el 29 febrero 2024. El fiscal no se opone a las peticiones de la defensa. UNDÉCIMO: Que, conforme la documental aportada por la defensa, en efecto, desde la ocurrencia del hurto hasta la data en que se formalizó al encausado Orellana Faundez, transcurrieron poco más de 2 años y 6 meses, sin que con posterioridad el encausado haya salido del país, ni haya incurrido en otros delitos, supuestos que dan vida a su respecto a la mitigante especial del señalado artículo 103 del Código Penal. DUODÉCIMO: Asimismo, concurre para su bien, el hecho que ha colaborado de manera sustantiva con el esclarecimiento de lo ocurrido, pues no sólo explicó circunstanciadamente como sustrajo las especies de la afectada, sino que sus dichos fueron cruciales e imprescindibles para establecer su responsabilidad y autoría en este robo, pues no concurrió ningún testigo directo de tal circunstancia y ni siquiera de la sustracción misma. DÉCIMO TERCERO: Que, siendo la sanción asignada al delito la de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. Se otorgará a la circunstancia del artículo 103 del Código del ramo del efecto privilegiado suficiente para rebajar la pena legal en un grado y en el tramo al cual se llega, de prisión en su grado máximo, se regulará el castigo en el piso, atendido la mitigante adicional que se colaciona. En cuanto a la pena pecuniaria copulativa, dado las circunstancias minorantes concurrentes y la situación personal y económica declarada por el imputado, consistente con lo que apreció el tribunal, es decir, que no consta que el mismo cuente con caudales e ingresos sustanciosos, ella será rebajada bajo el Código: XXFCXXFYMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 7 mínimo legal y se regulará en el importe requerido por la defensa. DÉCIMO CUARTO: Que, las condenas previas del sentenciado Orellana Faúndez por su antigüedad -la última de ellas de noviembre del año 2018-, conforme la propia Ley 18.216, carecen de mérito para bloquear el otorgamiento de la sanción sustituta de la remisión condicional de la pena reclamada por la defensa, sanción de reemplazo que al reunirse así los requisitos objetivos y subjetivos para su otorgamiento, se impondrá, regulándose un periodo de control y observación de un año. DÉCIMO QUINTO: Teniendo en consideración que, según se dijo, el condenado es una persona que vive de su jornal y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, el sentenciado será eximido del pago de las costas del presente juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 Nº 1, 21, 24, 30, 50, 67, 69, 103 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN MANUEL ORELLANA FAÚNDEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una MULTA a beneficio fiscal de 2/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Hurto simple previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de María Cecilia Calvete Ossa, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de abril del año 2020. II.- Conforme lo requerido por la defensa con la anuencia del fiscal, se tendrá por sustituida y cumplida la multa de 2/3 de U.T.M. impuesta al condenado con dos días de privación de libertad sufridos por éste en la causa, los días 26 de octubre del 2022 y el 29 febrero 2024, a razón de un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual. III.- Atendido la extensión de la sanción corporal que se le impondrá y al reunirse los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se le sustituirá la sanción corporal impuesta al condenado Orellana Faunde,z por la remisión condicional de la pena, fijándosele un periodo de control y observación para los efectos de esta medida de 1 año. En el caso que se le revocare por cualquier motivo la sanción sustitutiva concedida,

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ JUAN MANUEL ORELLANA FAÚNDEZ HURTO ROL INTERNO : N° 168-2024 RUC N° 2000413646-3 Viña del Mar, veinticuatro de Julio del dos mil veinticuatro. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de Julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Juez

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