Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS

Rol

O-71-2022

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, específicamente la del 446 N° 1 del Código Penal, Ley 18.216, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código procesal Penal se declara: I. Que se condena a don JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA, DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargos u oficios durante el tiempo que dure la condena, la multa DE UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 25 de febrero de 2022, en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de LA REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar bajo la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, por el tiempo que dure la condena, debiendo presentarse al CRS de la comuna de Traiguén dentro del quinto día desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriada, en caso del quebrantamiento de estas condiciones o de las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, el tribunal podrá revocar la suspensión de la pena disponiendo el cumplimiento de la que inicialmente impuesta a su conversión a reclusión nocturna, según fuere aconsejable. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida por el tiempo mayor a 12 horas que estuvo detenido el día 12 de abril de 2024. Por último, que teniendo presente que el acusado do ha admitido someterse al procedimiento Abreviado, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2200188404-6 RIT N° 71-2022 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA Juez Suplente del Juzgado de Le

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, específicamente la del 446 N° 1 del Código Penal, Ley 18.216, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código procesal Penal

Fallo

se declara: I. Que se condena a don JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA, DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargos u oficios durante el tiempo que dure la condena, la multa DE UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 25 de febrero de 2022, en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de LA REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar bajo la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, por el tiempo que dure la condena, debiendo presentarse al CRS de la comuna de Traiguén dentro del quinto día desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriada, en caso del quebrantamiento de estas condiciones o de las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, el tribunal podrá revocar la suspensión de la pena disponiendo el cumplimiento de la que inicialmente impuesta a su conversión a reclusión nocturna, según fuere aconsejable. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida por el tiempo mayor a 12 horas que estuvo detenido el día 12 de abril de 2024. Por último, que teniendo presente que el acusado do ha admitido someterse al procedimiento Abreviado, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimient

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: (Parte resolutiva) Nacimiento, veintitres de julio de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, específicamente la del 446 N° 1 del Código Penal, Ley 18.216, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código procesal Pen

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