ARIEL ORMEÑO ROJAS C/ RAMIRO ANTONIO LEIVA TORRES
Rol
O-1925-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día nueve de septiembre de dos mil veintitrés, aproximadamente a las 04:00 horas, el requerido RAMIRO ANTONIO LEIVA TORRES, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan modelo Platina, placa patente BLWZ-93, por Calle Caupolicán esquina Zenteno comuna de La Calera, siendo en el lugar fiscalizado por personal policial a raíz de un control vehicular al advertir conducía de manera zigzagueante, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 2,58 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien conducía con licencia clase A-1 y A-2 de la Ilustre Municipalidad de Nogales al día.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 11 nº 6 y 9, 14 n°1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 438 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216, modificada por la ley 20.063, artículos 110 Y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Se condena a RAMIRO ANTONIO LEIVA TORRES, Cédula Identidad 0009519614-4, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión Código: LTRDXXDELGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido co
Fallo
se declara: I.- Se condena a RAMIRO ANTONIO LEIVA TORRES, Cédula Identidad 0009519614-4, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión Código: LTRDXXDELGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, a las 09:00 horas. III.- Que en cuanto a la pena de multa, se autoriza al sentenciado para pagar la multa hasta el último día hábil del mes de agosto del presente año. Se hace presente que en caso de no poder pagar la multa, el sentenciado podrá solicitar la susti
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día nueve de septiembre de dos mil veintitrés, aproximadamente a las 04:00 horas, el requerido RAMIRO ANTONIO LEIVA TORRES, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan modelo Platina, placa patente BLWZ-93, por Calle Caupolicán esquina Zenteno comuna de La Calera, siendo en el
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