Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HERNÁN ROLANDO JARA TAPIA

Rol

O-1082-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERNAN ROLANDO JARA TAPIA, C.I. N°17.567.554-K, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 9 de junio del año 2 24. Alrededor de las 23 horas, en el domicilio ubicado en Bloc Ocho, Departamento 3 4, Pasaje 3, Vía Alemana. El imputado acá presente, Hernán Rolando Jara Tapia. Amenazó seria y gravemente a Doña Flor Rosario Zamora Tapia, quién es su ex conviviente, y con quién había puesto término a la relación de pareja hace dos semanas, quién, luego de arrojar piedras a la ventana para que la víctima se asomase, está al hacerlo, el imputado profirió textualmente las siguientes amenazas. Te voy a matar, maraca culiá. Si te veo con otro hueón, te voy a marcar la cara. Lo anterior generó serio y grave temor en la víctima, por lo que se dio a llamar a carabineros, quiénes concurrieron al lugar, y procedieron a la detención del imputado”. Código: QXKGXXBWDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 34 , 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a HERNAN ROLANDO JARA TAPIA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QXKGXXBWDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXKGXXBWDGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T11:43:17-0400

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C/ HERNAN ROLANDO JARA TAPIA. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERNAN ROLANDO JARA TAPIA, C.I. N°17.567.554-K, quien comparece repr

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