18º Juzgado Civil de Santiago

VILLAGRÁN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-1997-2021

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, cédula de identidad número 16.319.557-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del Banco Santander, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Miguel Arturo Mata Huerta, no señala profesión u oficio, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Bandera 140, piso 1, Santiago. Refiere que según pagaré N° 650023704743, de fecha 27 de enero de 2015, por un monto de $4.053.799.- el cual se hizo exigible con fecha 27 de julio de 2017; pagaré N°650030091498, de fecha 02 de enero de 2018, por un monto de $1.371.658.- el cual se hizo exigible con fecha 28 de febrero de 2018; pagaré N°680033903244, de fecha 2 de enero de 2018, por un monto de $847.360.- el cual se hizo exigible con fecha 28 de febrero de 2018; y, pagaré N° 680033903279, de fecha 2 de enero de 2018, por un monto de $712.794.- el cual se hizo exigible con fecha 28 de febrero de 2018, cuyo librador es el demandado Banco Santander, este no ha iniciado acción judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Debido a lo anterior, dice que, las acciones legales para su cobro se encuentran prescritas conforme al artículo 98 de la ley ya citada. Reproduce los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Concluye, en mérito de lo expuesto, solicitando tener por interpuesta demanda en contra del demandado ya individualizado y, en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o C-1997-2021 Foja: 1 pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Con fecha 15 de abril de 2021, don Eugenio Labarca Birke, abogado, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del Banco Santander, representada por don Miguel Arturo Mata Huerta, o quien sus derechos represente, conforme argumentos de hecho y de derecho ya reseñados, solicitando en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. 2°) Que, la demandada se allana en los términos expresados en lo expositivo de la presente sentencia. 3°) Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos, el actor rindió documental consistente en copia simple de los pagarés N°650023704743; N°650030091498; N°680033903244; N° 68003390327 y copia simple de informe comercial Código Repertorio Web: WEB-679399. 5°) Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de cambio y pagaré “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 6°) Que, es necesario tener presente que las normas de la Ley 18.092 refieren y regulan la prescripción de la acción cambiaria del pagaré, sin distinguir si se alude a la ejecutiva u ordinaria, entendiéndose que es una diversa y por consecuencia no le sucede ninguna otra. 7°) Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto y conforme a la documental relacionada en el motivo cuarto, no objetada, donde aparecen pagarés N°650023704743; N°650030091498; N°680033903244; y, N° C-1997-2021 Foja: 1 68003390327, necesario resulta acoger la demanda, declarándose prescrita la acción cambiaria que de dichos instrumentos emana. 8°) Que, los demás antecedentes allegados y no pormenorizados en nada alteran lo concluido precedentemente.

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicitando tener por interpuesta demanda en contra del demandado ya individualizado y, en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o C-1997-2021 Foja: 1 pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Con fecha 15 de abril de 2021, don Eugenio Labarca Birke, abogado, en representación de la demandada, contesta allanándose íntegramente a la demanda, en cuanto que se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias de que el Banco Santander Chile es titular para exigir el pago de las obligaciones singularizadas por el actor en su demanda y que se contienen en los pagarés números 650023704743, 650030091498, 680033903244 y 680033903279, solicitando se le exima del pago de las costas. Consta que el 23 de abril de 2021, atendido el mérito de los antecedentes se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del Banco Santander, representada por don Miguel Arturo Mata Huerta, o quien sus derechos represente, conforme argumentos de hecho y de derecho ya reseñados, solicitando en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confi

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C-1997-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1997-2021 CARATULADO : VILLAGR N/BANCO SANTANDER - CHILEÁ Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, cédula de identidad número 16.319.557-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos

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