NAVIERA SELKNAM SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-61-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En el caso de autos, se trata de gente de mar. El artículo 106 del Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria de 56 horas semanales se paga con dos valores: las primeras 45 horas al valor hora simple y las siguientes 11 horas con un 50% de incremento. Pues bien, su representada pactó con sus tripulantes en la cláusula cuarta de sus contratos, que el sueldo base pactado contempla el pago del incremento del artículo 106 del Código del Trabajo. Por lo tanto, y conforme ese pacto, las liquidaciones de remuneraciones contenían un solo valor por concepto de sueldo base, incluyendo el incremento. Como esa forma no le gustaba a los funcionarios de la Inspección del Trabajo y empezaron a cursar multas (por ejemplo, Resolución 6227/2021/23), el empleador, sin modificar lo pactado, desagrega en la liquidación los montos del sueldo base pactado que corresponden al pago de las primeras 45 horas y las que corresponden al pago de las 11 horas siguientes. Error del funcionario: Como se acreditará mediante las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores señalados en la resolución impugnada, todos pactaron en sus contratos que el sueldo base comprendía el pago del incremento del artículo 106 del Código del Trabajo. Hasta el mes de julio de 2021 la liquidación señalaba un solo valor, incluyendo el incremento. A contar de agosto, se desagrega, para mayor claridad y supuesta satisfacción de la Inspección del Trabajo. Pero el primer error que comete el funcionario es exceder sus facultades, al sancionar hechos que claramente no constituyen una infracción manifiesta a las normas legales, ya que el funcionario le consta de que los trabajadores percibieron exactamente lo pactado en sus contratos por concepto de sueldo base, conforme lo pactado, entrando entonces a interpretar el alcance de las cláusulas vigentes de un contrato de trabajo, pretendiendo por esta vía incluso modificar las remuneraciones pactadas, lo que les está total y absolutamente vedado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de Naviera Selknam SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°8572/2021/32, de fecha 13 de octubre de 2021. Funda esta reclamación en las siguientes consideraciones: I.- Las multas y los errores al cursarlas: Reclama de las multas 1 y 2 de la Resolución antes señalada. 1.- Respecto de ambas multas, falta de fundamento de la gravedad. El artículo 506 del Código del Trabajo obliga a la Inspección del Trabajo a aplicar las sanciones que allí se contemplan, conforme la gravedad del hecho. A su vez, el artículo 41 de la Ley 19.880 exige que todo acto administrativo sea fundado. Ni en la resolución de multa ni en los documentos sobre los cuales se fundamenta, se exponen los fundamentos que tuvo el funcionario para sancionar con el máximo de 40 UTM que permite la ley para empresas medianas. La materia de autos es una manifestación de ius puniendi del Estado y
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. En el caso de autos se aplica el máximo contemplado en la ley, sin darse ningún fundamento a la consideración de máxima gravedad que implica sancionar con el máximo, impidiendo al administrado y sancionado ejercer la legítima defensa sobre la proporcionalidad o justificación de la sanción. Esta falta de fundamento es suficiente para que SS., deje sin efecto la multa, ya que como acto administrativo que es la resolución que se impugna, está obligada a fundarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880 y al no hacerlo, vulnera el principio de legalidad del acto administrativo. Respecto de la multa 1 hay un factor adicional relativo a la falta de fundamento: se señala que se adeuda a un trabajador una suma determinada, pero no se explica de qué manera se adeuda esa suma. 2.- Respecto de la multa 8572/2021/32-1: Los hechos: En el caso de autos, se trata de gente de mar. El artículo 106 del Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria de 56 horas semanales se paga con dos valores: las primeras 45 horas al valor hora simple y las siguientes 11 horas con un 50% de incremento. Pues bien, su representada pactó con sus tripulant
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Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-61-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de Naviera Selknam SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección P
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