C/ ENRIQUE ARTURO OVALLE VALDÉS
Rol
O-61-2022
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: BFQLXPSZMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 10 de julio de 2020, alrededor de las 10:40 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron a los acusados Alejandro Humberto Huerta Salinas, Enrique Arturo Ovalle Valdés, Fernando Maverick Nordes García y Javier Antonio Collarte Miranda, en la intersección de Avenida Américo Vespucio Norte con El Descanso-Los Mares en la comuna de Pudahuel, conduciendo a sabiendas un vehículo Chery, color gris, el acusado Alejandro Humberto Huerta Salinas con sus respectivas placas patentes ocultas en la pisadera de goma de su asiento, correspondiendo a la PPU BRTY.12, observando el personal policial que en el interior del vehículo costado derecho del asiento del copiloto se encontraba un elemento de punta metálica en forma de T tipo “ganzúa” y en el asiento trasero de los acompañantes un cuchillo tipo cortaplumas, elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo.” A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal respecto de todos los acusados, en grado de desarrollo de consumados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye la calidad de autores del ilícito. Refiere el persecutor que los enjuiciados no tienen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se les impongan la pena la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y destrucción de especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos de apertura la fiscal ratificó el contenido de su acusación, indicando que demostraría, más allá de toda duda razonable la existencia Código: BFQLXPSZMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Irma Tapia Valdés, quien presidió la audiencia, Enrique Durán Branchi, y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en contra de Enrique Arturo Ovalle Valdés, cédula de identidad 21.036.669-5, chileno, nacido el 27 de mayo 2002 en Santiago, 22 años, soltero, II medio rendido, cuidador de caballos en el Club Hípico, domiciliado en calle Interior Block 7571, departamento N° 103, Villa Las Dunas, comuna de Lo Espejo, le apodan Quique, y de Alejandro Humberto Huerta Salinas, cédula de identidad 20.147.959-2, fecha de nacimiento el 30 de octubre de 1999 en Santiago, 34 años, soltero, comerciante, 8 año básico, domiciliado en calle El Volcán N° 5697, comuna de Estación Central, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Alonso Godoy, y por defensa de los encausados compareció la defensora penal pública Barbara Antivero Pinochet, letrados todos, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de los enjuiciados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Código: BFQLXPSZMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 10 de julio de 2020, alrededor de las 10:40 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron a los acusados Alejandro Humberto Huerta Salinas, Enrique Arturo Ovalle Valdés, Fernando Maverick Nordes García y Javier Antonio Collarte Miranda, en la intersección de Avenida Américo Vespucio Norte con El Descanso-Los Mares en la comuna de Pudahuel, conduciendo a sabiendas un vehículo Chery, color gris, el acusado Alejandro Humberto Huerta Salinas con sus respectivas placas patentes ocultas en la pisadera de goma de su asiento, correspondiendo a la PPU BRTY.12, observando el personal policial que en el interior del vehículo costado derecho del asiento del copiloto se encontraba un elemento de punta metálica en forma de T tipo “ganzúa” y en el asiento trasero de los acompañantes un cuchillo tipo cortaplumas, elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo.” A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal respecto de todos los acusados, en grado de desarrollo de consumados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye la calidad de autores del ilícito. Refiere el persecutor que los enjuiciados no tienen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se les impongan la pena la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y destrucción de especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO
Fallo
Por lo expuesto, las conductas descritas previamente constituían a la fecha señalada en el auto de apertura elementos fácticos que daban cuenta de que existían los indicios suficientes para materializar, tanto el control de identidad de las personas observadas, como el registro del móvil y el hallazgo de especies que podían ser constitutivas de delitos, de conformidad a lo previsto en los artículos 83 Código: BFQLXPSZMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 letra b), 85 y artículo 129 del Código Procesal Penal, razones por las cuales se desestima la argumentación absolutoria por este fundamento. NOVENO: Que, en el análisis de las probanzas en relación con los elementos de facto que se plantearon en la acusación respecto del ilícito materia de imputación, no hubo discrepancias entre los intervinientes en relación con el día de ocurrencia de los hechos, hora y lugar, ya que este se sitúa el día 10 de julio de 2020, alrededor de las 10:40 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Américo Vespucio Norte con salida El Descanso-Los Mares en la comuna de Pudahuel, momentos en que se desplazaba un automóvil marca Chery, color gris, sin sus respectivas placas patentes, con cuatro personas, y fue controlado por funcionarios de carabineros. En relación con la dinámica del acaecimiento de los hechos, el tribunal examinó los antecedentes de prueba, conforme al tipo penal materia de juicio, esto es, el delito p
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1 RIT : 61-2022 RUC : 2000697615-9 MATERIA : portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. ACUSADOS: Enrique Arturo Ovalle Valdés/ Alejandro Humberto Huerta Salinas. Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal
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