JAIME CONTRERAS DONOSO C/ RONALD RODRIGO RODRIGUEZ MOSTACEDO
Rol
O-415-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 7 y del Código Penal; 36, 45, 95, 96, 97, 34 , 341, 34 , 346, 34 y 3 y siguientes del Código Procesal Penal; 11 , 196 y 9 de la Ley Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 1 . 16;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don RONALD RODRIGO RODRÍGUEZ MOSTACEDO, cédula de Identidad N° 6. 7 .567- , boliviano, domiciliado en calle Carlos Condell con Río Nevado, comuna de Copiapó; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 9 de la Ley 1 . 9 , cometido el día 6 de agosto de 3, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 1 . 16, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Código: MCYJXXDYXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COPIAPÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, el día 6 de
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintidós de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 7 y del Código P
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