OPAZO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
O-372-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · DESISTIMIENTO X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACION DE SENTENCIA X · MEDIDA CAUTELAR X Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por las partes, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. A la delegación de poder otorgado por el abogado Mario Varas Castillo al abogado don Camilo Laprida Canelo, téngase presente. Se hace presente que la parte demandada principal Diefel Industrial y Compañía Limitada, no comparece a la presente audiencia, estando válidamente emplazada de la misma, así como de la demanda y su resolución como consta en carpeta digital con fecha 01 de junio de 2022, a través de publicación en el Diario Oficial; tampoco contestó la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y de la contestación a la misma. Traslado de excepciones opuestas. El Tribunal confiere traslado a la demandante de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la contestación de demanda, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Conciliación: El Tribunal propone como bases de acuerdo, respecto de la demandada Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, el pago de media remuneración; respecto a la demandada Autopistas de Antofagasta, el pago al demandante de una remuneración y respecto de la demandada principal Diefel, el pago a la demandante de la totalidad de lo demandado sin el recargo y la totalidad de la nulidad del despido sin el recargo. No habiendo posibilidad de arribar a acuerdo con las demandadas solidarias, se da por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y las condiciones pactadas
Fundamentos
CONSIDERANDO Que
Fallo
en mérito de lo expuesto, todo lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos pertinentes se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Javier Opazo Olivares en contra de Diefel Industrial y Compañía Limitada, ambos ya individualizados, por despido indirecto, cobro de prestaciones, declarándose que el despido se produjo por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, condenándose a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por 5 años de servicios por $6.915.000.-, más recargo del 50% por $3.457.500.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.383.000.- 3. Remuneración de siete días del mes de febrero por $322.700.- 4. Feriado proporcional por 10,75 días, por $495.575.- 5. Feriado legal por 21 días por $968.000.- II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Javier Opazo Olivares en contra de Diefel Industrial y Compañía Limitada, ambos ya individualizados, por nulidad del despido, declarándose por tanto que el despido es nulo por no pago de cotizaciones y condenándose al pago de las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, a razón de $1.383.000.- desde la fecha del despido ocurrido el 07 de febrero de 2022, hasta la fecha de la convalidación del mismo. III.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada la presente
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintidos. MAGISTRADO EDY PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 08:30 horas HORA DE TERMINO 09:33 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 8 RUC 22-4-0393104-0 RIT O-372-2022 Registro de audio N° 22-4-039310
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