WILLIAMS ESTEBAN GUAJARDO SERRANO C/ NILLSSON EDUARDO VALLEJOS ACEVEDO
Rol
O-989-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 23.20 horas, en calle Aníbal Pinto, comuna de Pichilemu, el requerido NILLSSON EDUARDO VALLEJOS ACEVEDO se aprestaba a conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; circunstancia de la cual se percató personal de Carabineros, quienes procedieron a fiscalizarlo en dicho momento; además, el requerido se niega injustificadamente a examen de alcoholemia. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de aprestarse a conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 182 de la Ley 18.290; y el ilícito de negativa injustificada a realizarse examen intoxilyzer y de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290; en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 182 y 195 bis de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a NILLSSON EDUARDO VALLEJOS ACEVEDO, C.I. 15.460.480-4, domiciliado en calle Bedrich Smetana N°3190, DEPTO 10, Pedro Aguirre Cerda., por su responsabilidad como autor en grado consumado, en el hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2022; a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por el delito de C
Fallo
se declara: I).- Que se condena a NILLSSON EDUARDO VALLEJOS ACEVEDO, C.I. 15.460.480-4, domiciliado en calle Bedrich Smetana N°3190, DEPTO 10, Pedro Aguirre Cerda., por su responsabilidad como autor en grado consumado, en el hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2022; a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por el delito de Código: YTXGXXVXCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl aprestarse a conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 182 de la Ley 18.290. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia, por el término de un mes desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de egativa injustificada a realizarse examen intoxilyzer y de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290. II).- Que, en cuanto a la multa impuesta por el delito de aprestarse a conducir, esta se tiene por cumplida con el día que estuvo detenido, esto es el día 04 de en
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de no
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