Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

VIVIANA GRACIELA CATRILEO MARÍN C/ DANIEL JERARDO HERNÁNDEZ BUSTOS

Rol

O-478-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 446 N° 2 y 3 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DANIEL JERARDO HERNÁNDEZ BUSTOS, cedula de Identidad N°17.581.514-7, domiciliado en RODRIGO DE TRIANA N° 0703 DE TEMUCO, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor de los delitos consumados DE HURTOS REITERADOS DEL ARTÍCULO 446 N°s 2 y 3 del Código Penal, cometidos en Lonquimay el día05 de junio de 2024, a las siguientes penas: 1.- 541 días de presidio menor en su grado medio, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y una pena pecuniaria de 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que sentenciado estuvo privado de libertad en calidad de detenido y la mayor cantidad de días que cumplió prisión preventiva en estos autos. 2.- 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y una pena pecuniaria de 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido la mayor cantidad de días que cumplió prisión preventiva en estos autos. II.- Que, se le reconocen como abono para el cumplimiento de sus penas privativas de libertad al sentenciado la totalidad de los días transcurridos entre el 06 de junio y 19 de julio de 2024, y respecto de los días restantes, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley Código: QMMWXXKUQFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216 se sustituyen al sentenciado el cumplimiento de las penas privativa de libertad impuestas, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de las penas privativas de libertad que se su

Fundamentos

Considerando que el sentenciado se encuentra domiciliado en Temuco, es decir fuera del territorio jurisdiccional de este tribunal,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 446 N° 2 y 3 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DANIEL JERARDO HERNÁNDEZ BUSTOS, cedula de Identidad N°17.581.514-7, domiciliado en RODRIGO DE TRIANA N° 0703 DE TEMUCO, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor de los delitos consumados DE HURTOS REITERADOS DEL ARTÍCULO 446 N°s 2 y 3 del Código Penal, cometidos en Lonquimay el día05 de junio de 2024, a las siguientes penas: 1.- 541 días de presidio menor en su grado medio, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y una pena pecuniaria de 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que sentenciado estuvo privado de libertad en calidad de detenido y la mayor cantidad de días que cumplió prisión preventiva en estos autos. 2.- 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y una pena pecuniaria de 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido la mayor cantidad de días que cumplió prisión preventiva en estos autos. II.- Que, se le reconocen como abono para el cumplimiento de sus penas privativas de lib

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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva.. Fecha Curacautín., veintitrés de julio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS THIERS Defensor Privado JORGE GUZMAN TAPIA Hora inicio 10:44 AM Hora termino 11:19 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2400647484-1 RIT 478 - 2024 Actuaciones efectuadas

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