Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ASERRADERO POCO A POCO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO

Rol

I-13-2020

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Waldo E. Figueroa Vásquez, abogado, en representación de ASERRADERO POCO A POCO LIMITADA Rut. 78.570.780-K, persona jurídica del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general reclamo en contra de la Resolución 107, dictada con fecha 26 de Marzo del 2020 por doña Ruth Infante Seguel, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, ambos domiciliados en calle Mendoza 276, Los Angeles, que rechazó solicitud de reconsideración en orden a dejar sin efecto o rebajar las multa 8207/9/72-1, 2 y 3, cursadas por las sumas de 30, 40 y 40 UTM cada una, respectivamente, y notificada mediante cédula con fecha 27 de Marzo del 2020; solicitando dejarlas sin efecto o rebajarlas al mínimo legal de 2 UTM, o en subsidio, reducirlas al monto mínimo que se determine conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que funda su reclamo en los siguientes argumentos: 1.-Mediante resolución de multa 8207/9/72-1, 2 y 3 de fecha 20 de Noviembre del 2019 se cursaron multas administrativas a mi representada según detalle siguiente: 1.- Primera Multa NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LABOR O FUNCIÓN YA QUE SE PUDO CONSTATAR QUE DON SERGIO ENRIQUE VENEGAS JARA, ESTABA REALIZANDO LA FUNCIÓN DE OPERADOR DE ASTILLADOR EN EL ÁREA DE CALDERA, EL DÍA SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2019, PERO SEGÚN CONTRATO DE TRABAJO, EL TRABAJADOR REALIZABA LA FUNCIÓN DE EMPALILLADOR Y DESEMPALILLADOR EN EL ÁREA DE REMANUFACTURA. Se aplicó por esta multa la suma de 30 UTM y se fundamentó en arts.11 y 506 DFL n°2 Código del Trabajo. 2.- Segunda Multa: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA SEMANAL EN LA TARJETA RELOJ CONTROL EL TRABAJADOR DON SERGIO ENRIQUE VENEGAS JARA EN EL PERIODO DEL 04 AL

Fundamentos

Fundamentos de la Reconsideración y Ponderación Administrativa Expuestos los hechos, lo que es necesario establecer, y que debe ser el fondo de la discusión, es si la resolución pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo, en uso de facultades privativas y delegadas por el Director del Trabajo, sobre la base de los antecedentes que se han indicado, se ajusta o no a lo contemplado en el artículo 511 del Código del Trabajo, artículo que señala: "Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad con el art. 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1.-Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.-Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, e lo menos, en un ochenta por ciento." Vale decir, la Dirección del Trabajo puede rebajar, y aun dejar sin efecto una multa, en la medida que se de alguno de los siguientes supuestos: 1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, o bien, 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al ser impuesta la multa. Al respecto, se debe señalar que el artículo 511 del Código Laboral, otorga una FACULTAD y no una obligación o deber. Lo anterior es posible de sustentar sobre la base de que dicho artículo comienza prescribiendo: "FACÚLTESE... para dejar sin efecto o rebajar...". Igualmente, el artículo 512 indica que "El Director del Trabajo hará uso de esta facultad..". Del análisis recién desarrollado, debemos abocarnos a la solicitud concreta planteada por el reclamante al momento de presentar su "Solicitud de Reconsideración Administrativa de multa" N°8207/2019/72-1-2-3 por error de hecho, y en subsidio rebajarlas en de acuerdo a lo siguiente: Infracción N°1: EL empleador solicita que la multa quede sin efecto o se reduzca al mínimo legal. Alega que el fiscalizador ha cometido un error de hecho al cursar la infracción atendiendo a que el empleador de acuerdo a la cláusula del contrato que ha firmado el trabajador fallecido aceptó realizar otras labores que le indica su empleador, estaba dentro de sus facultades del ejercicio del ius variandi, ordenarle realizar la labor en el astillador, y asegura que el trabajador estaba capacitado para realizar esta labor esporádica. La Inspectora Provincial consideró que la empresa no acred

Fallo

Por tanto la multa se mantiene. Infracción N°2: EL empleador solicita que la multa quede sin efecto o se reduzca al mínimo legal, indica que es imposible corregir la infracción pues el trabajador esta fallecido. Acompaña el mismo registro de asistencia que fue revisado por el funcionario actuante durante la fiscalización. La Inspectora Provincial considero que el empleador no demuestra la existencia de error de hecho en la aplicación de la multa, tampoco acredita corrección de la conducta infractora, al menos con el comportamiento del registro de asistencia posterior al accidente con sus demás trabajadores, por tanto la multa se mantiene. Infracción N°3: EL empleador solicita que la multa quede sin efecto o se reduzca al mínimo legal, indica que existe error de hecho pues al trabajador si se le informo de los riesgos que entrañaban esas labores, lo que, asegura, puede inferirse de la documentación acompañada, entre estos documentos contrato del trabajador accidentado, registros de capacitaciones, reglamento interno que se le entrego, entre otros, relacionados todos con el trabajador involucrado en la multa. La Inspectora Provincial consideró que el empleador no acredita error de hecho para dejar sin efecto la multa, en efecto, se puede apreciar del contenido del informe de fiscalización - declaraciones y documentos - que el trabajador accidentado, si bien no era primera vez que operaba la máquina, pues reemplazaba al operador que fue contratado para ello, y que, además el e

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Los Angeles, veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Waldo E. Figueroa Vásquez, abogado, en representación de ASERRADERO POCO A POCO LIMITADA Rut. 78.570.780-K, persona jurídica del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación gen

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