CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CRISTIAN JESÚS PÉREZ MORALES
Rol
O-5463-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día de junio del año alrededor de las : horas aproximadamente, el imputado ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Av. Francisco Bilbao N° comuna de Las Condes, desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo diversas especies que ocultó al interior de una mochila y luego al pasar las cajas registradoras no pagó el valor correspondiente a pesos, que corresponden a veintiún unidades de queso mantecoso” SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN JESÚS PÉREZ MORALES, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en grado de desarrollo frustrado; perpetrado el día de junio del año en la comuna de Las Condes; más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en los artículo y de la Ley se le sustituye la pena corporal impuesta por 54,5 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social Santiago Sur ubicado en Avenida Arturo Pratt n° Comuna de Santiago Pena sustitutiva que deberá comenzar a cumplir a contar del quinto día de ejecutoriado el presente fallo, para dichos efectos se debe presentar ante el Delegado de Gendarmería de Chile, a efectos de que elabore el plan de actividades, lo cual deberá ser informado al Tribunal, como asimismo cualquier incumplimiento del mismo. Si éste le fuera revocado deberá cumplir efectivamente la pena corporal privado de la libertad, se lo contaré de que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. III. La pena de multa se le tiene por cumplida con día que estuvo privado de l
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN JESÚS PÉREZ MORALES, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en grado de desarrollo frustrado; perpetrado el día de junio del año en la comuna de Las Condes; más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en los artículo y de la Ley se le sustituye la pena corporal impuesta por 54,5 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social Santiago Sur ubicado en Avenida Arturo Pratt n° Comuna de Santiago Pena sustitutiva que deberá comenzar a cumplir a contar del quinto día de ejecutoriado el presente fallo, para dichos efectos se debe presentar ante el Delegado de Gendarmería de Chile, a efectos de que elabore el plan de actividades, lo cual deberá ser informado al Tribunal, como asimismo cualquier incumplimiento del mismo. Si éste le fuera revocado deberá cumplir efectivamente la pena corporal privado de la libertad, se lo contaré de que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. III. La pena de multa se le t
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 4° Juzgado Garantía de Santiago MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: - RIT: - IMPUTADO: CRISTIAN JESÚS PÉREZ
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